Proyecto de Decreto por el que se regula el Censo de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista en Andalucía
Información general
La Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía incluye, en su Título I “sobre la Víctimas”, el artículo 6 que establece que la Consejería competente en materia de memoria democrática confeccionará un censo de víctimas en Andalucía, de carácter público.
La Ley 2/2017, de 28 de marzo, establece en su disposición final cuarta que “el desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con respeto al marco definido en la Ley.
Con esta iniciativa se pretende el desarrollo del referido artículo 6 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, con objeto de regular el Censo de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista en Andalucía, esto es, todas las andaluzas y andaluces que, por su lucha por los derechos y libertades del pueblo andaluz, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas financieras o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales y libertades públicas, como consecuencia de acciones u omisiones que violan las normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos durante el período que abarca la Guerra Civil y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.b) de la Ley 2/2017, de 28 de marzo.
Es necesaria la aprobación de esta norma en la medida en que es precisa la regulación detallada del ámbito personal del Censo, los datos a inscribir y el procedimiento de inscripción, de oficio o a instancia de las víctimas, de sus familiares o de las entidades memorialistas, así como lo necesario para la protección de los datos de carácter personal, tal como se indica de manera expresa el artículo 6 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo.
Regular el contenido de las inscripciones (datos de las víctimas y de las circunstancias de la represión padecida, fallecimiento o desaparición, el procedimiento de inscripción así como las condiciones de publicidad.
Favorecer, a través del Censo el conocimiento, a la luz del principio de verdad, de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades, como instrumento de reconocimiento y reparación de las víctimas, facilitando a las víctimas andaluzas y a sus familiares la búsqueda y el esclarecimiento de los hechos de violencia o persecución que padecieron por su lucha por los derechos y libertades y favoreciendo la investigación sobre Memoria Histórica y Democrática y la difusión de los resultados de dichos trabajos, así ser base de actividades estadísticas en la materia.
No se consideran posibles soluciones no regulatorias para la resolución de los problemas expuestos y para satisfacer las necesidades aludidas, habida cuenta del rango de la norma que se pretende aprobar.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:
dg.memoriademocratica.cpalmd@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.