Proyecto de Decreto por el que se regula el Censo de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista en Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía incluye, en su Título I “sobre la Víctimas”, el artículo 6 que establece que la Consejería competente en materia de memoria democrática confeccionará un censo de víctimas en Andalucía, de carácter público.

La Ley 2/2017, de 28 de marzo, establece en su disposición final cuarta que “el desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con respeto al marco definido en la Ley.

Problemas que se pretenden solucionar

Con esta iniciativa se pretende el desarrollo del referido artículo 6 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, con objeto de regular el Censo de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista en Andalucía, esto es, todas las andaluzas y andaluces que, por su lucha por los derechos y libertades del pueblo andaluz, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas financieras o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales y libertades públicas, como consecuencia de acciones u omisiones que violan las normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos durante el período que abarca la Guerra Civil y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.b) de la Ley 2/2017, de 28 de marzo.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Es necesaria la aprobación de esta norma en la medida en que es precisa la regulación detallada del ámbito personal del Censo, los datos a inscribir y el procedimiento de inscripción, de oficio o a instancia de las víctimas, de sus familiares o de las entidades memorialistas, así como lo necesario para la protección de los datos de carácter personal, tal como se indica de manera expresa el artículo 6 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo.

Objetivos de la norma

Regular el contenido de las inscripciones (datos de las víctimas y de las circunstancias de la represión padecida, fallecimiento o desaparición, el procedimiento de inscripción así como las condiciones de publicidad.

Favorecer, a través del Censo el conocimiento, a la luz del principio de verdad, de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades, como instrumento de reconocimiento y reparación de las víctimas, facilitando a las víctimas andaluzas y a sus familiares la búsqueda y el esclarecimiento de los hechos de violencia o persecución que padecieron por su lucha por los derechos y libertades y favoreciendo la investigación sobre Memoria Histórica y Democrática y la difusión de los resultados de dichos trabajos, así ser base de actividades estadísticas en la materia.

Posibles soluciones alternativas

No se consideran posibles soluciones no regulatorias para la resolución de los problemas expuestos y para satisfacer las necesidades aludidas, habida cuenta del rango de la norma que se pretende aprobar.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:

dg.memoriademocratica.cpalmd@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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