Proyecto de Orden por la que se establece el procedimiento para la elección de las vocalías de la Comisión de Artesanía de Andalucía que representan a las personas artesanas inscritas en la Sección Primera del Registro de Artesanos de Andalucía, y se efectúa la primera convocatoria de participación.
Información general
La Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, crea, en su artículo 19, la Comisión de Artesanía de Andalucía, órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía. El Decreto 214/2006, de 5 de diciembre por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2014 de 25 de noviembre, establece, en su artículo 3.1.g), que el órgano está compuesto, entre otras personas, por un artesano o artesana de cada una de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, inscrito o inscrita en el Registro de Artesanos de Andalucía.
El artículo 5.1.d) del anterior Decreto, por su parte, establece que las personas artesanas que formen parte del órgano serán elegidas entre aquellas inscritas en dicho Registro, mediante un procedimiento de elección democrática.
Esta previsto en la Disposición final segunda del Decreto 163/2014, que modificó el Reglamento de este órgano colegiado, que mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de artesanía se regule el procedimiento de elección democrática.
En virtud de la Disposición adicional única del Decreto 163/2014, hasta tanto no se produzca la elección de un artesano o artesana por cada una de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aquellos serán designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía, entre los Maestros y Maestras Artesanas que se encuentren en activo en su oficio. Con la aprobación de esta Orden, se dará por finalizada esta situación provisional.
Así mismo, con la aprobación de esta norma, se dará cumplimiento al artículo 5.1.d) del Decreto 163/2014 de 25 de noviembre, cuyo contenido se cita anteriormente.
La regulación del procedimiento electoral citado.
eleccionesvocalesartesania.ceec@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.