Proyecto de Decreto por el que se establecen las condiciones de concesión y control del uso de la etiqueta ecológica europea en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Información general
El Reglamento (CEE) nº 880/1992, del Consejo, de 23 de marzo, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica, estableció un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica con el objeto de promover el diseño, la producción, la comercialización y la utilización de productos que tuvieran menores repercusiones en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida, con el objetivo de proporcionar a los consumidores información exacta, no engañosa y con base científica sobre su impacto medioambiental. Con el objetivo de dotar al sistema de una mayor eficacia y mejor planificación y funcionamiento y adecuarlo a la necesidad de orientar a los consumidores hacia productos más respetuosos con el medio ambiente, este reglamento fue modificado sucesivamente por el Reglamento (CE) nº 1980/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, y por el Reglamento (CE) nº 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea (este último modificado a su vez por el Reglamento (UE) nº 782/2013, de la Comisión, de 14 de agosto de 2013).
El sistema de etiqueta ecológica de la Unión Europea forma parte de la política de producción y consumo sostenibles en Europa, cuyo objetivo es reducir el impacto negativo de la producción y el consumo sobre el medio ambiente, la salud, el clima y los recursos naturales. Para la concesión de la etiqueta ecológica, los productos y servicios objeto de petición han de cumplir una serie de requisitos ecológicos propuestos por el Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea y que deberán ser aprobados, para cada categoría de producto o servicio, por los Estados miembros y la Comisión Europea antes de que puedan utilizarse para conceder el citado distintivo. La aprobación de los citados criterios se hace mediante Decisión de la Comisión y, en principio, tienen una validez de cuatro años desde la publicación de la citada norma por la que se aprueban los mismos.
El cumplimiento de esta normativa hizo necesaria la aprobación de una normativa estatal, que respetando la aplicabilidad directa del Reglamento y las competencias que ostentan las comunidades autónomas, concretase aquellos aspectos que precisasen de un desarrollo por parte de los Estados. A tal efecto, se aprobó el Real Decreto 598/1994, de 8 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 880/1992, de 23 de marzo, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica, según el cual, de acuerdo con el marco constitucional, dichos Organismos competentes debían de ser designados por las Comunidades Autónomas.
Este Real Decreto ha sido derogado por la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, el cuál recoge, en su artículo 2, que “corresponde a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla designar los Organismos competentes para otorgar en España el uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea y efectuar las demás funciones que les asigna el Reglamento (CE) nº 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009”.
Cumplir con lo estipulado en el Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, cuyo artículo 7 sobre Procedimientos de concesión de la etiqueta ecológica, establece que “las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, establecerán los procedimientos administrativos para la tramitación de las solicitudes de concesión de uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea”.
La aprobación de esta norma permitirá disponer de un procedimiento administrativo propio que adapte y complete las determinaciones del Reglamento Europeo a la estructura y funcionamiento propia de la administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo relativo a la concesión y control de uso de la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea (ECOLABEL). Desarrolla asimismo las funciones y competencias que sobre este distintivo de la Unión Europea tendrá el organismo competente en Andalucía.
En el marco de los Fondos estructurales europeos (2014-2020), la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental tiene previstas actuaciones de fomento de la Etiqueta Ecológica Europea, lo que puede suponer un incremento considerable en las solicitudes que se presenten, por lo que disponer de una norma propia que regule dicho procedimientos facilitará la adecuada coordinación administrativa con otros órganos necesarios para evaluar, cuando la materia así lo exija, el adecuado cumplimiento de los criterios ecológicos de aplicación al producto o servicio que se trate.
Desarrollar la normativa de ámbito europeo y estatal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de sus competencias.
No proceden, puesto que la norma ha de desarrollarse a la vista de lo dispuesto en el RD 234/2013, de 5 de abril.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
ecolabel.cpp.cmaot@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.