Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de la Calidad del Aire en Andalucía.
Información general
De carácter estatal: La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, dictada al amparo del artículo 149,1,23ª tiene como objetivo mantener un nivel de protección elevado de las personas y el medio ambiente frente a la contaminación atmosférica de manera compatible con el desarrollo sostenible. Esta Ley perfecciona un instrumento de prevención ya previsto en la legislación española y europea, como es el sometimiento de ciertas actividades a un régimen de intervención administrativa. En desarrollo de la misma se dictó el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. En Andalucía: Con la promulgación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que constituye el actual marco legal de referencia para el desarrollo de la calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se incorporan a la normativa andaluza los nuevos preceptos legales en materia de contaminación atmosférica. Desarrollando así la competencia en la protección del medio ambiente atmosférico dictada por el estatuto de autonomía de Andalucía. Finalmente, y siguiendo el mandato de esta Ley, se aprobó el Reglamento de la calidad del aire en Andalucía mediante el Decreto 239/2011, de 12 de julio.
La calidad del medio ambiente atmosférico resulta imprescindible para el desarrollo de la vida tanto en su vertiente medio ambiental como en la salud de las personas. Es necesario la evaluación constante de su calidad y conocer el estado para poder actuar sobre las perturbaciones que puedan deteriorarla, para ello se dispone de un sistema de estaciones de recepción de información mediante sensores de los contaminantes mas probables en cada uno de los lugares existentes a lo largo del territorio andaluz. Este decreto determina las condiciones para el mantenimiento de la citada red y la incorporación de nuevas estaciones de medida. De otro lado, el medio ambiente atmosférico se ve agredido por presiones tanto antropogénicas como humanas, esta norma actúa sobre estas últimas estableciendo un sistema de control previo en algunos casos y determinando los niveles de emisión de cada uno de los contaminantes, que se consideran aceptables para el sostenimiento de los niveles de calidad de acuerdo con la capacidad de absorción de la propia atmósfera. La red permite obtener los datos necesarios para evaluar la calidad del aire y cuantificar su estado. Informando tanto a la administración del estado como la otros estamentos europeos sobre el estado y la evolución de la misma. Establece el citado decreto un registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que permite monitorizar la acción humana sobre el equilibrio atmosférico. Finalmente, para aquellos casos en los que se excedan los límites establecidos en la distintas normativas estatales y comunitarias proporciona el marco legal para el adoptar planes específicos de calidad del aire que lo devuelvan el estado de equilibrio. Todo ello en aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre y su desarrollo legislativo posterior, Real Decreto 100/2011, de 28 de enero y Real Decreto 102/2011, de 28 de enero.
Son diversas las razones que hacen necesaria la modificación del Decreto actualmente en vigor y que, entre otras, se indican a continuación: - A raíz de la directiva comunitaria 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se han aprobado en España dos leyes conocidas coloquialmente como Ley Paraguas y Ley Ómnibus, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Establece la norma un sistema de autorización para los Sistemas Automáticos de Medida (SAM) que resulta incompatible con las leyes antes referidas. - Se pretende actualizar tanto los procedimientos como los formularios para la inscripción en el registro y las autorizaciones al objeto de mejorar y completar el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. - Actualización con las nueva normativa sobre comercio de derechos de emisión surgidas con posterioridad. - Actualizar los anexos así como los formularios a la nueva ley de protección de datos, así como a las nuevas fórmulas de comunicación entre la administración y los ciudadanos. - Mejorar el contenido de los planes de mejora de la calidad para facilitar tanto su elaboración como su implantación. - Establecimiento de valores límite de emisión para todas aquellas actividades que no dispongan de las normativas estatales o comunitaria. - Modificar el Decreto 151/2006. de 25 de julio, por el que se establecen valores límite de emisión y la metodología a aplicar en el control de emisiones no canalizadas de partículas por las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Se establece como objetivo la modificación del Decreto 239/2011, de 12 de julio para adaptarlo a los diferentes aspectos que se han identificado en el apartado anterior. Con ello, se pretende hacer compatible el desarrollo de la actividad humana que puede provocar situaciones de contaminación atmosférica para la protección de la salud de las personas, y mejorar la calidad del medio ambiente.
Se contemplan las siguientes alternativas: a) Escenario 1. No desarrollar una nueva norma. Se desestima esta opción por las necesidades de actualización del decreto. b) Escenario 2. Desarrollar una nueva norma. En este momento no se contempla esta opción pues la mayor parte del contenido del reglamento es válido y de eficiente aplicación. c) Escenario 3. Modificar la norma en vigor. Dada la naturaleza de los cambios que se pretenden realizar sobre el texto se considera la modificación del Decreto como la mejor alternativa posible.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:
reglamentocalidadaire.cpp.cmaot@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.