Proyecto de Orden por la que se establecen las características de las enseñanzas sistematizadas a impartir por las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Información general
El Decreto 239/1987, de 30 de septiembre, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural en la Comunidad Autónoma Andaluza ha sido, hasta su reciente derogación, la norma reguladora de la actividad formativa desarrollada por las Escuelas de Tiempo Libre en Andalucía, suponiendo un paso importante en la consolidación y desarrollo de la Animación Sociocultural, y articulando la normativa de reconocimiento de las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural.
En desarrollo de dicho Decreto se aprobó la Orden de 21 de marzo de 1989, por la que se establecen los programas de formación de las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual ha regulado la formación a impartir por las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural en Andalucía y ha concretado los distintos programas formativos reglados, conducentes a la obtención de los correspondientes diplomas.
La formación en los ámbitos del ocio y la dinamización juvenil ha sufrido en estos años una especial transformación, al haberse desarrollado una sociedad en la que el ocio ha adquirido una importancia hasta ahora desconocida, pues ha dejado de ser entendido como un espacio y un tiempo solo para el disfrute, para pasar a ser además una oportunidad para el aprendizaje, la relación con los otros y la mejora del entorno social.
Desde la aprobación de estas normas se han producido cambios sustanciales en el sistema social, educativo y laboral de Andalucía, que han repercutido de forma notable en las necesidades de formación de los/as agentes socioculturales y de la juventud en general.
Recientemente, se ha aprobado el Decreto 89/2018 de 15 de mayo, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las enseñanzas a impartir en las mismas (BOJA nº 98 de 23 de mayo), que en su Disposición Derogatoria Única deroga, además de los Decretos 239/1987, de 30 de septiembre, antes citado, y 292/1987, de 9 de diciembre, por el que se crea la Escuela Pública de Tiempo Libre y Animación Sociocultural de Andalucía, la Orden de 21 de marzo de 1989, por la que se establecen los programas de formación de las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que, en estos momentos no existe normativa reguladora sobre los diferentes programas formativos de las referidas Escuelas.
Con la presente Orden se trata de regular las características de las enseñanzas sistematizadas a impartir por las Escuelas de tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Andalucía y con ello:
- Adaptar la formación sistematizada a impartir por las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural a los niveles y especificaciones técnicas previstas en los certificados de profesionalidad correspondientes a las distintas enseñanzas a impartir en las mismas.
- Ofrecer al alumnado una formación modular que facilite la adquisición de las competencias establecidas en las respectivas unidades de competencia que conforman un determinado diploma, y por tanto, la posibilidad de obtener distintos diplomas, con alguna/s unidad/es de competencia/s común/es, pertenecientes a la misma familia profesional, sin tener que cursar de nuevo los módulos formativos que ya se haya/n cursado satisfactoriamente con anterioridad.
- Posibilitar a las personas que se formen en las Escuelas de Tiempo Libre, la adquisición de competencias profesionales que pudiera permitirles solicitar la acreditación de dichas competencias, ante el órgano competente, según lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de Reconocimiento de las Competencias Profesionales adquiridas por Experiencia Laboral, que incluye también en su articulado el reconocimiento de las enseñanzas no formales y con ello facilitar su inserción profesional en los puestos de trabajo existentes hoy día en el mercado laboral.
La necesidad y oportunidad de esta nueva norma es más que evidente, y radica en el vacío legal existente tras la publicación del Decreto 89/2018, de 15 de mayo, anteriormente citado, habida cuenta que, una vez derogada por el citado Decreto la Orden de 21 de marzo de 1989, por la que se establecen los programas de formación de las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las Escuelas de Tiempo Libre que se adapten a los requisitos establecidos en el mencionado Decreto, no podrán empezar a programar ni impartir acciones formativas sistematizadas, en tanto no se publique la nueva Orden reguladora de las mismas.
En este sentido, existe una habilitación normativa en el art. 3.2 del Decreto 89/2018, de 15 de mayo, para que mediante Orden de la Consejería competente en materia de juventud se establezcan las características propias de las enseñanzas sistematizadas a impartir por las Escuelas de Tiempo Libre en Andalucía.
Con esta nueva norma se pretende dotar de mayor calidad las enseñanzas hasta ahora impartidas por las Escuelas de Tiempo Libre, adecuarlas a unos parámetros que van a regir el marco de estas enseñanzas en todas las Comunidades Autónomas y adaptarlas a los cambios sustanciales que se han producido en el sistema social, educativo y laboral de Andalucía.
No se contemplan soluciones alternativas.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:
consultapublicaprevia.iaj@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.