Consulta pública previa para la elaboración de un Anteproyecto de Ley sobre bienestar de los animales de compañía

Información general

Antecedentes de la norma
Problemas que se pretenden solucionar

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, y del Decreto 133/2005, de 24 de mayo, de distribución de las competencias establecidas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, entre las Consejerías de Gobernación y de Agricultura y Pesca, y las competencias atribuidas en esta materia a los Ayuntamientos y a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ha venido demandando situaciones y actuaciones nuevas no previstas en el marco de gestión actual de las citadas competencias para los animales de compañía, que sirvan para mejorar y defender su bienestar y fomentar una tenencia y convivencia responsable de los mismos.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El artículo 205 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, bajo el epígrafe «Protección de los animales», ordena a los poderes públicos velar por la protección de los animales, en particular por aquellas especies en peligro de extinción. Y añade: «El Parlamento de Andalucía regulará por ley dicha protección». Asimismo, en su artículo 48.3 a) confiere a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre protección y bienestar animal, de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general.

El Acuerdo de 27 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual Normativo para el 2018, incluye entre las previsiones normativas de la Consejería de Justicia e Interior, la Ley del Bienestar de los Animales de Compañía.

Objetivos de la norma

Esta norma tiene como finalidad lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales de compañía, cualesquiera que fueran sus circunstancias. Para alcanzar esta finalidad, se promoverá: a) El fomento y garantía de la tenencia responsable. b) La lucha contra el maltrato y el abandono. c) El fomento de la cesión. d) El fomento y divulgación del papel beneficioso de los animales en la sociedad. e) El voluntariado y la canalización de colaboración de las entidades de protección animal y la sociedad civil en materia de protección animal. f) La promoción de una conducta más cívica de la ciudadanía en la defensa y la preservación de los animales como seres sentientes.

Posibles soluciones alternativas

En el presente proyecto normativo no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.

Envío de aportaciones

 La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico : participa.cji@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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