Proyecto de bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, publicaciones y difusión de información en materia de violencia de género

Información general

Antecedentes de la norma

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10 que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. El artículo 16 reconoce que las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas. El artículo 37.1. 2º recoge entre los principios rectores de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma la lucha contra el sexismo mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad. Por su parte, el artículo 73.1.c) atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en la promoción del asociacionismo de mujeres. Y el artículo 73.2 prevé que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central. Asimismo, podrá establecer medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia. La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, recoge entre los principios rectores del artículo 4, que las actuaciones de los poderes públicos de Andalucía tendentes a la erradicación de la violencia de género deberán inspirarse en fines y principios, entre los que se encuentra fortalecer acciones de sensibilización, formación e información con el fin de prevenir, atender y erradicar la violencia de género, mediante la dotación de instrumentos eficaces en cada ámbito de intervención.

Por su parte, el artículo 9 del citado texto normativo, referente al apoyo al movimiento asociativo, dispone que la Administración de la Junta de Andalucía apoyará las iniciativas de las asociaciones de mujeres, así como de otros colectivos y asociaciones dedicadas a las erradicación de la violencia de género, y que lleven a cabo programas que actúen sobre su prevención y sensibilización, así como las que constituyan grupos de autoayuda y fomenten la creación de redes de apoyo. Respecto al derecho a la información, el artículo 26 establece que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a recibir información, asesoramiento y atención adecuada a su situación personal, sobre los centros, recursos y servicios de atención existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o tener acceso a la información en materia de violencia de género a través de las nuevas tecnologías. Y el artículo 39, recoge entre las acciones de información, garantizar, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad y mujeres inmigrantes víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes, así como desarrollar los medios necesarios para garantizar la información a las mujeres víctimas de violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el ejercicio efectivo de este derecho. En este sentido, se fomentará la colaboración entre la Consejería competente en materia de violencia de género con asociaciones de mujeres y organizaciones sociales que presten servicios en esta materia.

Problemas que se pretenden solucionar

Las subvenciones cuyas bases reguladoras propone aprobar la proyectada orden tendrán por objeto fomentar la lucha contra la violencia de género, a través de entidades, organizaciones y asociaciones dedicadas a su erradicación, mediante la realización de actividades de formación, publicaciones y difusión de información dirigidas a la sociedad en general, y a las víctimas en particular, con la finalidad de promover la visibilización, sensibilización y prevención de este tipo de violencia, a través de una mejora del conocimiento.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Se considera necesario dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, en cuanto que la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. En aplicación de estos principios, en especial los de concurrencia y objetividad, el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión.

Objetivos de la norma

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, organizaciones y asociaciones dedicadas a la erradicación de la violencia de género, destinadas a una mejora del conocimiento a través de la formación de la sociedad, la edición de publicaciones y la difusión de información sobre dicha materia.

Posibles soluciones alternativas

En el presente proyecto normativo no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, así como todas aquellas entidades, organizaciones o asociaciones interesadas pueden enviar sus aportaciones y sugerencias sobre esta norma, a través de esta dirección de correo electrónico: participa.cji@juntadeandalucia.es. Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
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