Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones

Información general

Antecedentes de la norma

El Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado en el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, contempla, en sus artículos 38 al 40 el programa de fomento del parque público de viviendas en alquiler, que tiene por objeto la promoción de viviendas en alquiler destinadas a familias con bajos ingresos, facultando a la Consejería competente en materia de vivienda para, mediante Orden, establecer ayudas a la entidad promotora destinada a la financiación de la actuación.

Este programa se encuentra definido también en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el cual establece que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, proponer al Ministerio de Fomento las actuaciones que pudieran inscribirse en el mismo, a fin de obtener la financiación estatal que corresponda, si bien en el plan estatal, las ayudas se dirigen tanto a promotores públicos como privados. Corresponde igualmente a dichas Comunidades la resolución y el abono de las ayudas previstas en el Plan Estatal.

Problemas que se pretenden solucionar

La Orden de referencia aprobará las bases reguladoras para la selección de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler en Andalucía y la concesión de las correspondientes subvenciones, con el fin de incrementar el parque de viviendas en alquiler en Andalucía con destino a familias de ingresos limitados.

Estas ayudas se concederán mediante el procedimiento ordinario iniciado de oficio y se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los preceptos del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, pero sin ajustarse a las bases tipo aprobadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública mediante la Orden de 5 de octubre de 2015, dada la necesidad de adecuar el procedimiento para la selección de las actuaciones al Plan autonómico y al estatal, incluida la firma de acuerdos de financiación estatal.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Se considera necesario dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, en cuanto que la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En aplicación de estos principios, en especial los de concurrencia y objetividad, el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión.

Objetivos de la norma

Desarrollar normativamente el Programa de fomento del parque público de viviendas en alquiler, previsto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 y el Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler establecido en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobando las normas reguladoras para la selección de las actuaciones y la concesión de subvenciones previstas en dichos Planes.

Posibles soluciones alternativas

No se han contemplado otras soluciones.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, así como todas aquellas entidades u organizaciones interesadas pueden enviar sus aportaciones y sugerencias sobre esta norma, a través de esta dirección de correo electrónico:

consultaprevia.vivienda@juntadeandalucia.es

El plazo será de 15 días hábiles a partir de su publicación.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
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