Proyecto de Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación de la Ciudad Califal de Madinat al-Zahra.
Información general
Los artículos 44.1, 46 y 148.1.16ª de la Constitución Española y 68.3.1º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía; Decreto 293/1997 , de 23 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Conjunto Arqueoló gico de Madinat Al- Zahra; la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de 1972; las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial; la Declaración de 2 de julio de 2018, de la ciudad califal como Patrimonio Mundial.
Los artículos 44.1, 46 y 148.1.16ª de la Constitución Española y 68.3.1º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía; Decreto 293/1997 , de 23 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Conjunto Arqueoló gico de Madinat Al- Zahra; la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de 1972; las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial; la Declaración de 2 de julio de 2018, de la ciudad califal como Patrimonio Mundial.
El 8 de julio de 2018, en la 42ª Reunión del Comité del Patrimonio Mundial celebrada en Manama (Bahrein), se acordó por unanimidad la inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial de la Ciudad Califal de Madinat al-Zahra, declarando su valor universal excepcional por los criterios (iii) y (iv).
El ámbito declarado como Patrimonio Mundial lo componen la ciudad de Madinat al-Zahra, propiamente dicha y la zona de amortiguamiento. La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía es el principal propietario del yacimiento de Madinat al-Zahra, si bien en el resto del ámbito declarado Patrimonio Mundial afecta a un buen número de propiedades privadas, así como aespacios gestionados por otras administraciones públicas.
Las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial recogen en su artículo 108, que los bienes declarados Patrimonio Mundial deben contar con un plan de gestión que especifique cómo se conservará el valor universal excepcional del bien, preferentemente por medios participativos. Además establece, que los Estados Partes son responsables de poner en práctica actividades de gestión eficaces para los bienes declarados Patrimonio Mundial, y que en esta tarea colaborarán estrechamente con los administradores de los bienes, los organismos encargados de su gestión y otros colaboradores y agentes implicados en la gestión de los bienes, artículo 117 de las Directrices Prácticas.
Resulta necesario e indispensable disponer de un sistema de gestión o de mecanismos que garanticen la administración coordinada del bien, así como de un Plan de gestión unitario de la ciudad califal, evitándose con ello cargas administrativas innecesarias o accesorias, y racionalizando la gestión de los recursos públicos, que sólo se podría conseguir con la creación del Consejo de Coordinación de la Ciudad Califal de Madinat al-Zahra y que, al mismo tiempo, funcione como órgano de colaboración y participación de los distintos organismos encargados de su gestión y el resto de agente, tanto públicos como privados, implicados en la conservación, protección y valorización de los bienes que integran la ciudad califal.
A causa de las diferentes titularidades y organismo s implicados en la gestión de los bienes que integran la declaración de la ciudad califal de Madinat al-Zahra como Patrimonio Mundial, se hace necesario el establecimiento de un instrumento de coordinación que permita la armonía en el ejercicio de la tutela y su valorización patrimonial efectiva.
Para dar respuesta a estas necesidades, el Consejo de Coordinación tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar y coordinar el Plan de Gestión de Madinat al-Zahra de acuerdo con las directrices operativas de UNESCO.
b) Proponer un código de buenas prácticas en la gestión de la ciudad califal de Madinat al-Zahra, trasladando propuestas de actuación a los diferente s organismos que integran la gestión del mismo, en materia ambiental y paisajística, de planificación urbana y patrimonial, y de conocimiento y Ndifusión del Sitio.
c) Promover la participación ciudadana fomentando la divulgación, sensibilización y educación en los valores patrimoniales, y generando espacios de intercambio y reflexión, con continuidad temporal, entre administraciones, empresariado y colectivos vecinales y sociales del entorno.
d) Proteger los valores universales excepcionales que motivaron la inclusión de la ciudad califal deMadinat al-Zahra, proponiendo cuantas medidas se estimen necesarias para su fomento y protección, y velando por la consecución de actuación coordinadas de los diferentes organismos dedicados a la gestión de cada uno de los bienes que integran el Sitio.
e) Informar la memoria de la gestión de la ciudad califal de Madinat al-Zahra.
Como ha quedado dicho, con la creación del Consejo de Coordinación de la Ciudad Califal de Madinat al-Zahra se viene a dar cumplimiento a la Directrices Prácticas para la Aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, las cuales no podrían ser asumidas por la Comisión Técnica del Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra, al ser ésta un órgano colegiado de consulta y asesoramiento con funciones orientadas a la gestión y puesta en valor de la institución y, asimismo, compuesta por personas expertas de reconocido prestigio en arqueología, geología, urbanismo, etc.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:
consultapublica.consejocoordinacionmadinat.ccul@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.