Proyecto de Decreto por el que se regula la prestación económica de asistencia personal del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, incluyó entre sus servicios y prestaciones la asistencia personal.

Con el Decreto 168/2007, de 12 de junio, se reguló el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración en Andalucía.

La Orden de 3 de agosto de 2007 regula la intensidad de protección de los servicios, así como el régimen de compatibilidad de las Prestaciones del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

La ratificación por parte de España de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, cuyo artículo 19 dispone expresamente el derecho de todas las personas a vivir de forma independiente, sin estar sujetas a un estilo de vida específico, es otra de las razones para dar un nuevo impulso a la asistencia personal, como apoyo a la Vida Independiente y la promoción de la autonomía de las personas con discapacidad.

Por otra parte, tenemos un nuevo marco normativo en el campo de los servicios sociales, con la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, que ha reforzado el Sistema Público de servicios sociales. También en 2016 se ha aprobado el I Plan Andaluz de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia (2016-2020); y más recientemente, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, cuyo artículo 38.1 reconoce el derecho a la asistencia personal para llevar una vida independiente. Asimismo, está previsto que se regulen las condiciones autonómicas de acceso a la prestación de asistencia personal (artículo 38.2) y se promoverá el desarrollo de programas de servicios de asistencia personal (artículo 38.3)

Problemas que se pretenden solucionar

Desde la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, se apuesta por una asistencia personal que permita a las personas con necesidades de apoyos el ejercicio del derecho a vivir una vida autónoma, en comunidad y en igualdad de condiciones al resto de la ciudadanía.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Hay un importante colectivo de personas en situación de dependencia para las que esta prestación de asistencia personal puede ser el recurso idóneo para vivir una vida autónoma. Y tal y como está diseñada y regulada en este momento no resulta suficientemente atractiva.

Tras la aprobación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se hace necesario dar cumplimiento al mandato del artículo 38.2, que nos obliga a regular las condiciones autonómicas de acceso a la prestación.

Objetivos de la norma

Regular en la Comunidad Autónoma de Andalucía los requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica de asistencia personal del artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, de manera que se facilite el pleno ejercicio del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, consagrado en el artículo 19 de la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Posibles soluciones alternativas

No existen soluciones alternativas. Al margen de su mayor o menor implantación, o de que resulte más adecuado impulsar otras formas de atención a las personas en situación de dependencia, es necesario acometer el desarrollo de las condiciones autonómicas de acceso a la prestación de asistencia personal.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados durante el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente a su publicación a través del siguiente correo electrónico:

dgpersonascondiscapacidad.cips@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
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