Proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación
Información general
Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía.
Decreto 40/2018, de 13 de febrero, por el que se suprimen, crean y modifican determinados órganos colegiados en el ámbito de la Consejería de Cultura, se suprimió el Observatorio Andaluz de la Lectura y su comité científico.
Decreto de 239/2005, de 2 de noviembre, por el que se regulan la composición, las funciones y el funcionamiento del Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
El nuevo Reglamento pretende establecer los servicios del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, y el Sistema de Información único e integrado, así como la información que sobre el mismo que deberá difundirse. Asimismo, regula los derechos y deberes de las bibliotecas y centros de documentación integrados en el mismo.
El deber de información, consagrado en el artículo 8 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, se refuerza, introduciendo mención expresa al Sistema de Información del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación que constituye la plataforma de base para la planificación, evaluación y la toma de decisiones.
Los Registros y la finalidad de ellosse actualizan, convirtiéndolos en los instrumentos en los que se inscribirán y se mantendrán actualizados las bibliotecas y centros de documentación que pertenecen a las Redes del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
Se pretende también la actualización de las funciones y estructura de las Bibliotecas Públicas del Estado - Bibliotecas Provinciales, reforzando la cooperación bibliotecaria y clarificando sus funciones con respecto a las redes provinciales de bibliotecas públicas.
El desarrollo de las condiciones de creación, funciones y estructura de las bibliotecas supramunicipales en relación con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre.
Con respecto a las bibliotecas municipales, y sin perjuicio de las competencias municipales recogidas en el artículo 9.17 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, sobre la elaboración, aprobación y ejecución de planes y proyectos municipales en materia de bibliotecas, archivos, museos y colecciones museográficas, el Reglamento establece las condiciones básicas de servicio que garantizan el derecho de la ciudadanía al acceso a la cultura en condiciones de igualdad, independientemente del lugar donde habiten. Siguiendo las buenas prácticas internacionales, recogidas en las Directrices IFLA/UNESCO para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas de 2001 las condiciones de servicio de las bibliotecas públicas se establecen en función de los distintos tramos de población a la que sirven. Como novedad, se introducen en las condiciones del servicio para los municipios de hasta 5.000 habitantes unas condiciones básicas en función de los tramos de población.
Se definen, por primera vez, los requisitos y funciones de los centros de documentación y bibliotecas especializadas, que constituyen la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas establecida en el título II, capítulo IV de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre.
Asimismo, se desarrollan medidas para garantizar la contribución del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación a la corrección de desigualdades sociales entre mujeres y hombres, siendo la igualdad de género un principio inspirador y transversal del Reglamento, y dando cumplimiento así a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de igualdad, especialmente en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
El fundamento principal para la aprobación de este nuevo Reglamento es la obligación del desarrollo reglamentario de la Ley 16/2003, ya que el Reglamento vigente de 1999 es obsoleto, al estar publicado con anterioridad a la Ley 16/2003.
Cabe destacar como objetivos más significativos de este Reglamento que afectan al Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación en su conjunto:
1º.- La actualización de las funciones de la Consejería competente en materia de bibliotecas y centros de documentación y de sus órganos delegados, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre.
2º.- El desarrollo, tal como establece el artículo 14.8 la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, de la estructura funcional y orgánica de la Biblioteca de Andalucía, como biblioteca central del Sistema incorporando específicamente las funciones que afectan específicamente a la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas, y la definición de las funciones del la Biblioteca Virtual de Andalucía, como área específica de la misma.
3º.- Se establecen los servicios del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, la información sobre el mismo que deberá difundirse y los derechos y deberes de los centros integrados en el mismo.
4º.- Se refuerza el deber de información, consagrado en el artículo 8 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, introduciendo mención expresa al Sistema de Información del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación que constituye la plataforma de base para la planificación, evaluación y la toma de decisiones.
5º.- El concepto de Registro y su finalidad se actualizan, convirtiéndolo en una herramienta de reconocimiento de los integrantes del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
6º.- Se actualización de las funciones y estructura de las Bibliotecas Públicas del Estado-Bibliotecas Provinciales, reforzando la cooperación bibliotecaria y clarificando sus funciones con respecto a las redes provinciales de bibliotecas públicas.
7º.- Se desarrollan las condiciones de creación, funciones y estructura de las bibliotecas supramunicipales en relación con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre.
8º.- Con respecto a las bibliotecas municipales, y sin perjuicio de las competencias municipales recogidas en el artículo 9, apartado 17 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía sobre la elaboración, aprobación y ejecución de planes y proyectos municipales en materia de bibliotecas, archivos, museos y colecciones museográficas, el reglamento establece las condiciones mínimas de servicio que garantizan el derecho de la ciudadanía al acceso a la cultura en condiciones de igualdad, independientemente del lugar donde habiten. Siguiendo las buenas prácticas internacionales, recogidas en Directrices IFLA/UNESCO para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas de 2001 las condiciones de servicio de las bibliotecas públicas se establecen en función de los distintos tramos de población a la que sirven. Como novedad en este reglamento se introducen en las condiciones de servicio las tecnologías de la información, y se subdivide en tres tramos los municipios de menos de 5.000 habitantes.
9º.- Por primera vez se definen los requisitos y funciones de los centros de documentación y bibliotecas especializadas, que constituyen la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas establecidas en el Título II, Capitulo V de Ley 16/2003, de 22 de diciembre.
10º.- Se define como se llevará la labor inspectora en el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
11º- Asimismo, desarrolla medidas para garantizar la contribución del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación a la corrección de desigualdades sociales entre mujeres y hombres, siendo la igualdad de género un principio inspirador y transversal en la elaboración del Reglamento que se adjunta, y dando cumplimiento así a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de igualdad, especialmente en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
No existen alternativas a la publicación del nuevo reglamento.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:
bibliotecas.dgicl.ccul@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.