Proyecto de Decreto por el que se determinan competencias en materia de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

Información general

Antecedentes de la norma

La normativa reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas que se hayan hecho cargo por delegación del Estado de la gestión y liquidación de estos impuestos, dentro del marco de sus atribuciones, puedan encomendar a las Oficinas de Distrito Hipotecario, a cargo de Registradores de la Propiedad, funciones de gestión y liquidación de estos Impuestos.

Con arreglo a este marco, la Comunidad Autónoma de Andalucía optó por utilizar esta habilitación estatal a través del Decreto 106/1999, de 4 de mayo, por el que se determinan competencias en materia de gestión y liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

En este contexto, y tras la creación de la Agencia Tributaria de Andalucía, las Oficinas Liquidadoras han continuado en el ejercicio de las competencias de gestión y liquidación de estos tributos al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/2012, de 17 de enero.

Problemas que se pretenden solucionar

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 106/1999 y desde la puesta en funcionamiento de la Agencia Tributaria de Andalucía el 25 de enero de 2010, aconseja establecer un nuevo marco normativo para concretar la colaboración de las Oficinas Liquidadoras en el que se tome en consideración el modelo de aplicación de los tributos contemplado en la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales. De este modo, la colaboración de las Oficinas Liquidadoras se vincula al contrato de gestión de la Agencia Tributaria de Andalucía en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 23/2007 y el artículo 24 de su Estatuto, que regula el procedimiento de elaboración y vigencia del mismo.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Con motivo de la reciente aprobación del tercer contrato de gestión de la Agencia Tributaria de Andalucía mediante Acuerdo de 3 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el contrato de gestión de la Agencia Tributaria de Andalucía para el período 2018-2021 (BOJA de 9 de julio de 2018) se hace necesario establecer un nuevo modelo de lucha contra el fraude basado en la prevención, el control y la cooperación. Desde la perspectiva de la prevención, resulta esencial disponer de una red de atención a la ciudadanía que de respuesta a las necesidades de información y asistencia al contribuyente, minimizando el coste relacionado con el cumplimiento del deber constitucional de contribuir y facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ofreciendo una atención personalizada multicanal. En este sentido, la demarcación territorial y la red de oficinas de distrito hipotecario permite dar respuesta a esta necesidad de información y asistencia. Al mismo tiempo, desde el ámbito registral, los liquidadores a cargo de las oficinas liquidadoras contribuyen al control de las transmisiones intervivos y mortis causa y son pieza esencial en el control del cierre registral para todas aquellas operaciones que no hayan sido autoliquidadas ante la Agencia Tributaria. De este modo, tanto desde la perspectiva de la prevención, a través de la información y asistencia, con una red descentralizada en todo el territorio andaluz, como desde la perspectiva del control, la colaboración de las Oficinas Liquidadoras permitiría contribuir a prestar un mejor servicio a la ciudadanía. En esta línea, es necesario adaptar la normativa que regula la colaboración con las Oficinas Liquidadoras al marco de relación con la ciudadanía resultante de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el propósito de posibilitar la relación con la Administración por medios electrónicos.

Objetivos de la norma

Establecer un nuevo marco normativo para concretar la colaboración de las Oficinas Liquidadoras en el que se tome en consideración el modelo de aplicación de los tributos contemplado en la Ley 23/2007. De este modo, la colaboración de las Oficinas Liquidadoras se vincula al contrato de gestión de la Agencia Tributaria de Andalucía y al modelo de lucha contra el fraude que concrete el Consejo de Gobierno para cada contrato de gestión.

Posibles soluciones alternativas

El Acuerdo de 3 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, aprueba el contrato de gestión de la Agencia Tributaria de Andalucía para el período 2018-2021. En este contrato se establece como objetivo estratégico de la Agencia Tributaria mejorar las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal. La consecución de este objetivo precisa de una respuesta de la Administración organizada, permanente, coordinada, planificada y adecuadamente dimensionada. En esta línea, la estrategia de lucha contra el fraude fiscal se diseña desde una triple perspectiva: prevención, control y cooperación. Desde la perspectiva de la prevención, resulta esencial llevar a cabo una intensa labor de información y asistencia al contribuyente dada la complejidad del sistema tributario, evitando, de este modo, que se puedan generar incumplimientos involuntarios y provocar conflictos innecesarios. En este contexto, la colaboración con las Oficinas Liquidadoras permite ofrecer a la ciudadanía la red descentralizada de la planta registral en el territorio andaluz y poder prestar un servicio de información y asistencia cercano al contribuyente. Adicionalmente, los Registradores de la Propiedad no solo intervienen en el proceso inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, cuya transmisión tiene transcendencia tributaria, sino que también están llamados por ley a calificar, bajo su responsabilidad, la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicite la inscripción así como la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas. De este modo, puede afirmarse que los Registradores de la Propiedad ocupan una posición estratégica para el control en relación al cierre registral que disponen los Registradores de la propiedad, en cuya virtud no se admite para su inscripción o anotación en el Registro competente, ningún documento que contenga un acto o contrato del que resulte la adquisición de un bien o derecho sujeto al Impuesto, sin que se justifique el pago de la liquidación correspondiente al Impuesto o, en su caso, la declaración de exención o no sujeción. En atención a lo anterior, es posible afirmar que no existe una alternativa que ofrezca las ventajas en términos de servicio a la ciudadanía y términos de control como la que ofrece la colaboración con las Oficinas Liquidadoras.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados desde el día siguiente a su publicación en el punto de acceso del Portal de la Junta de Andalucía identificado como «Participación pública en proyectos normativos», hasta el 10 de septiembre de 2018 a través del siguiente correo electrónico:

agenciatributariadeandalucia.chap@juntadeandalucia.es.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Economía, Hacienda y Fondos Europeos
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