Proyecto de Orden por la que se regula el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales
Información general
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone en el artículo 86 que la Consejería competente en materia de servicios sociales contará con un Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, en el que serán objeto de inscripción registral tanto las entidades titulares o prestadoras de servicios sociales como aquellas que desarrollen programas e intervenciones sociales y los centros o servicios dependientes de las mismas que hayan obtenido autorización administrativa o hayan sido objeto de comunicación administrativa.
Mediante el Decreto 187/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación administrativas en el ámbito de los servicios sociales en Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, regula en el Capítulo VI, el objeto y contenido del Registro, así como su estructura y organización, contemplando, además, el procedimiento de inscripción en el mismo.
La Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se regula el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, vigente hasta el momento de aprobación de la norma objeto de consulta pública.
Adecuación de la normativa actualmente en vigor en materia de Registro (Orden de 29 de febrero de 1996, BOJA núm. 40 de 30 de marzo), a los nuevos planteamientos de la Ley 9/0016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía y del Decreto 187/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación administrativas en el ámbito de los servicios sociales en Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
Para contribuir al buen funcionamiento del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, al ser el Registro un instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad de los servicios sociales existentes en Andalucía.
Desarrollar la regulación que del Registro se hace en el Decreto (y en la propia Ley de Servicios Sociales), concretando de forma más pormenorizada el contenido, la estructura, organización y funcionamiento del Registro.
No se han contemplado otras alternativas, por considerar esta la más adecuada y acorde a las necesidades de la ciudadanía y a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
recss.cips@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.