ORDEN DE DE DE 2018 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A PROGRAMAS PARA LA RECEPCIÓN, ATENCIÓN INMEDIATA, ACOGIDA E INSERCIÓN SOCIAL Y LABORAL DE MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS.
Información general
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La creación y gestión de rcursos para la atención a los menores extranjeros no acompañados que están llegando en un número que supera las posibilidades de absorción por parte de la red de recursos residenciales.
Deriva de la necesidad de habilitar los instrumentos técnicos y jurídicos que permitan de una manera ágil recabar la colaboración de entidades de carácter social especializadas en la materia, que dispongan de los medios personales y materiales para atender adecuadamente a los menores que actualmente se encuentran en nuestros centros así como a todos aquellos que continúen llegando en el número que sean.
Regular y convocar subvenciones destinadas a la actuación urgente de la administración para fomentar la actuación de entidades de carácter social que puedan prestar la debida atención a estos menores y dar respuesta a las necesidades derivadas de situaciones de especial vulnerabilidad sobrevenidas, como las que se producen como resultado de las llegadas masivas de menores extranjeros no acompañados en periodos muy concretos, recabando e incentivar así su colaboración en actividades de trascendencia positiva para el interés público.
El flujo de llegada constante y crecientede menores extranjeros no acompañados, la situación en la que se encuentran los recursos que les atienden, el carácter imprevisible del fenómeno y de la demanda y la necesidad de dar una respuesta ágil, urgente y flexible, hacen necesario establecer esta norma reguladora para facilitar la actuación ante estas situaciones y que a la vez provea de una serie de garantías formales y materiales, tanto en orden a la salvaguarda de las exigencias de imparcialidad y del deber de atender a los menores, como con la correcta adecuación de los fondos públicos que se apliquen con esta finalidad, por lo que plantear cualquier otra opción requeriría de unos plazos incompatibles con la obligación de dar respuesta inmediata y de atender adecuadamente a estos menores.
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Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.