Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Gestión de la Comunicación Audiovisual en Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios y su normativa de desarrollo

Orden de 12 de julio de 2002, por la que se regula el procedimiento de renovación de las concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y se desarrolla lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 174/2002, de 11 de junio.

Orden de 10 de febrero de 2003, por la que se regula el procedimiento de concesión de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Orden de 24 de septiembre de 2003, por la que se regula el procedimiento de concesión de emisoras culturales de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

Adaptación de la normativa reglamentaria en materia de regulación de la comunicación audiovisual en Andalucía a las Leyes 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La necesidad y oportunidad de la norma viene marcada por la Ley 10/2018, concretamente por lo establecido en sus artículos 16.7, 30.2, 30.4, 33.b), 46.4, 49.1, 49.2, 52.2, 58.3, 60.2 y 64.1, además de la disposición final 7ª.

Objetivos de la norma

Se pretende disponer de un reglamento unificado de gestión de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual en Andalucía, tanto televisivos como radiofónicos, incluyendo la tecnología de radiodifusión digital (DAB+); tanto privados comerciales como de servicio público, incluyendo los prestados por Universidades públicas y centros docentes públicos no universitarios, así como otros prestados por entidades sin ánimo de lucro. Se gestionará el ciclo de vida completo de las licencias y las concesiones para prestar dichos servicios de comunicación audiovisual, desde el otorgamiento, hasta su extinción. Otro de los objetivos fundamentales del proyecto de Decreto es regular el Registro de personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.

Posibles soluciones alternativas

No se contempla una solución alternativa a la aprobación de una norma reglamentaria para regular el régimen jurídico y procedimental de los procedimientos de gestión de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual en Andalucía, entre otros motivos, por haberlo establecido así la Ley 10/2018 en los preceptos citados.

Envío de aportaciones

Las personas físicas, en su propio nombre o en representación de las personas jurídicas cuya razón social se indique, pueden presentar sus aportaciones al proyecto de Decreto mediante la siguiente dirección de correo electrónico: radiodifusion.dgcs.cpalmd@juntadeandalucia.es.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
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