Proyecto de Decreto por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico.
Información general
Artículos 44.1 y 46 de la Constitución Española y 10.3.3º, 33, 37, 54.1 y 68.1º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía; la ley 5/2007, de 26 de junio, por la que se crea como entidad de derecho público el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
La Ley 1/2011, de 17 de febrero, en su Disposición adicional primera, configura al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo esta norma ha modificado el régimen jurídico de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en aspectos tan importantes como la creación de estas entidades, su modificación y refundición, el régimen jurídico de la contratación, los tipos de agencias públicas empresariales o el régimen jurídico y el ejercicio de potestades administrativas.
Mención especial merece el referido al ejercicio de potestades administrativas. La necesaria acomodación del sector público andaluz a las nuevas circunstancias económicas y financieras, obligan a la adopción de una serie de medidas tendentes a mejorar la gestión, la calidad en la prestación de los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones que les son propias a esta Agencia, al objeto de optimizar los medios personales y materiales disponibles. Entre ellas, la de concesión de subvenciones en especie que posibilite las relaciones de cooperación con las corporaciones locales, resultando imprescindible que el Instituto se dote de potestades y prerrogativas públicas.
Por su parte, la modificación que efectúa la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de las denominadas hasta ahora encomiendas contractuales, viene a establecer una serie de criterios y requisitos que deben cumplirse con carácter previo a realizar los denominados encargos por los poderes adjudicadores a medios propios personificados, siendo necesario que los estatutos recojan dicha condición con el detalle que prevé el artículo 32.2.d) de la ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Dada la transcendencia de la reforma legislativa que ha tenido lugar a lo largo del dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la aprobación de los anteriores estatutos por Decreto 75/2008 de 4 de marzo, la acreditación como instituto de investigación, así como la experiencia adquirida en su aplicación, aconsejan abordar la redacción de un nuevo marco estatutario, en orden a buscar no sólo la necesaria adaptación a las novedades normativas operadas en nuestro ordenamiento jurídico, sino la mejora técnica del mismo, y al mantenimiento y acrecentamiento si cabe de los valores que motivaron su nacimiento, haciendo hincapié en el conocimiento, con alto grado de especialización y proponiendo una visión actualizada del patrimonio en la que se actúa con un enfoque integral e integrador.
Respondiendo asimismo a la conveniencia de seguir introduciendo criterios de eficiencia en el ámbito organizativo del sector público andaluz teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas de Andalucía como herramienta eficaz para avanzar en las políticas del gobierno andaluz en materia de cultura.
Reconocimiento de potestades administrativas y prerrogativas públicas, de conformidad con lo previsto en la ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía y Ley 1/2011 de reordenación del sector público de Andalucía.
Reconocimiento al IAPH de la condición de medio propio personificado de la Junta de Andalucía y sus poderes adjudicadores dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Adecuación de funciones del Instituto a las nuevas necesidades a cubrir y a la especialización de su cometido.
Simplificación de la estructura del Instituto eliminando la vicepresidencia segunda.
Adecuación de la estructura dotando de mayor concreción a las funciones atribuidas al Consejo Rector y a la Dirección de la Agencia.
Adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Simplificación en la elección y reducción de los miembros componentes del Consejo Asesor.
Adecuación del régimen jurídico del personal al marco establecido por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido y en su caso a la Ley 1/2011, de reordenación del sector público de Andalucía.
Identificación de las unidades cuyos titulares tienen la consideración de personal directivo.
Regulación de la posibilidad de adscripción de personal funcionario cuando la Agencia desarrolle funciones que impliquen ejercicio de potestades públicas.
Adecuación del régimen económico financiero a las previsiones contenidas en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Inclusión de mecanismos de control de conformidad a lo previsto en el referido Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, Adecuación del Régimen de los actos, ejercicio de acciones, competencia y jurisdicción, a las previsiones contenidas en la Ley 9//2007, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en su caso, con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dotando de mayor concreción a todo el régimen procesal de la Agencia, redundando en una mayor seguridad jurídica.
La acreditación como instituto de investigación, así como la experiencia adquirida en su aplicación, aconsejan abordar la redacción de un nuevo marco estatutario, así como la necesaria adaptación a las novedades normativas operadas en nuestro ordenamiento jurídico sólo se pueden realizar por medio de la modificación por decreto de los Estatutos del IAPH, de conformidad con la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente correo electrónico: consultapublica.estatutosiaph.ccul@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.