Proyecto de modificación del Decreto 359/2003, de 22 de diciembre por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.
Información general
El artículo 15.1.a) de la ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del instituto Andaluz de investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción ecológica (en adelante, IFAPA), establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada ley, a la modalidad de obra o servicio determinado a que se refiere el artículo 15.1.a) del estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, podrán formalizarse con personal investigador o personal científico o técnico.
Por su parte, el artículo 15.1.b) de la ley 1/2003, de 10 de abril, contempla la tipología de contratos laborales para la formación de nuevos investigadores, los cuales se ajustarán a la modalidad de los contratos formativos a que se refiere el artículo 11.1 del estatuto de los Trabajadores, ello sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el citado artículo del estatuto de los Trabajadores para los contratos de trabajo en prácticas con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad.
Asimismo el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del IFAPA, recoge en su capítulo V la regulación concerniente a los recursos humanos de esta Agencia.
La ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la Tecnología y la innovación, pretende la consolidación de una comunidad científica y técnica profesionalizada, competitiva y abierta al mundo, nuestra normativa ha de entenderse adaptada y adecuada a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. La referida Ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, el de acceso al sistema español de ciencia, Tecnología e innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.
Asimismo, la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, que se refiere a los procesos de selección del personal investigador no funcionario del ámbito del Sector Público Andaluz en su artículo 41, enumera tres criterios de ordenación que deben ser tenidos en cuenta:
- Implantación procedimientos de contratación abiertos que respeten los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de tal manera que los métodos de publicidad describan detalladamente las competencias requeridas y los méritos a tener en cuenta.
- Las comisiones de selección estarán integradas por miembros con experiencia, especialización y competencias acreditadas y contarán con un número equilibrado de hombres y mujeres, conforme se indica en el artículo 45 de esa ley.
- Las personas candidatas deberán ser informadas, antes de la selección, sobre el proceso de contratación y los criterios de selección, el número de puestos disponibles y las perspectivas de desarrollo de la carrera profesional. La especialización de los perfiles profesionales propios de este tipo de contratos en consonancia con los requerimientos de los proyectos que los justifican, hacen aconsejable la definición de un procedimiento que permita la selección de la persona candidata más idónea sin menoscabo de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
En virtud de los citados preceptos, esta Agencia estableció, por Resolución de 25 de marzo de 2014, el procedimiento y baremo para la contratación de personal técnico e investigador en el ámbito del IFAPA, que es el aplicado por parte de esta agencia administrativa para la convocatoria y formalización de los contratos laborales en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+i, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir.
Previamente a la modificación del procedimiento selectivo que se pretende, se solicitó del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía informe sobre el particular, el cual concluye que la modificación del procedimiento ha de realizarse a través de una norma con rango de decreto, que se apruebe por el Consejo de Gobierno.
Estando regulado el procedimiento selectivo actualmente por una Resolución, se considera necesario adecuarlo al criterio manifestado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, modificando el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, para que este regule el procedimiento y baremo para la contratación del personal técnico e investigador en el ámbito del IFAPA.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 apartado 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Siendo que de acuerdo con lo expuesto, se satisfacen los principios de eficacia y eficiencia administrativa, en directa relación con la adecuada gestión en el tiempo de los proyectos de investigación de IDF,la regulación de la tramitación electrónica de estos procedimientos administrativos de selección de personal técnico e investigador. De la misma manera se destaca que las solicitudes para tomar parte en el proceso de selección se ajustarán a los modelos normalizados que se publiquen como Anexos, donde constarán los méritos autobararemados por los participantes.
Asimismo, se establece con carácter general el baremos aplicable a dichos procedimientos administrativos de selección.
En cuanto a los procesos selectivos, con la nueva norma de rango reglamentario se satisfacen los tres criterios de ordenación contemplados en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento:
- Implantación de procedimientos de contratación abiertos que respeten los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de tal manera que los métodos de publicidad describan detalladamente las competencias requeridas y los méritos a tener en cuenta.
- Las comisiones de selección estarán integradas por miembros con experiencia, especialización y competencias acreditadas y contarán con un número equilibrado de hombres y mujeres, conforme se indica en el artículo 45 de esa Ley.
- Las personas candidatas deberán ser informadas, antes de la selección, sobre el proceso de contratación y los criterios de selección, el número de puestos disponibles y las perspectivas de desarrollo de la carrera profesional.
Revestir de rango reglamentario estos procedimientos administrativos de selección de personal técnico e investigador, dada su vocación e permanencia en el ordenamiento jurídico.
Regular en norma reglamentaria el Derecho y obligación de los interesados de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, como es el caso de los destinatarios a los que va dirigida esta norma. Adecuar el baremo establecido a la especialización de los perfiles profesionales propios de este tipo de contratos, en consonancia con los requerimientos de los proyectos que los justifican, con objeto de permitr la selección de la persona candidata más idónea sin menoscabo de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
Homogeneizar modelos normalizados de presentación de solicitudes y autobaremación por los destinatarios de los méritos alegados y documentados, dotando de una mayor agilidad y eficiencia al procedimiento, reduciendo el tiempo de resolución de los mismos.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: personal.ifapa@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos, o bien razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.