Modificación del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes, domiciliadas en Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

Las agencias de viajes están actualmente reguladas por el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes (B.O.J.A nº 150, de 21 de diciembre de 2002), modificado por Decreto 80/2010 de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos decretos para su adaptación al Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CEE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior. (B.O.J.A nº 69, de 12 de abril de 2010), y por el Decreto 60/2018, de 27 de febrero, que vino a modificar el artículo 11 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que incorporaba al ordenamiento jurídico español la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, para dotar de eficacia directa el régimen de garantía que tienen que constituir las agencias de viajes.

La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, establece en su artículo 50 que las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados, pertenecerán necesariamente al grupo de agencias de viajes, debiendo, a estos efectos, constituir una fianza en los términos establecidos reglamentariamente. En este contexto, se ha de tener presente las obligaciones derivadas de La incorporación de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y los servicios de viajes vinculados y la regulación de los contratos celebrados entre personas viajeras y empresas que organizan o comercializan viajes combinados y servicios de viajes vinculados.

Problemas que se pretenden solucionar

Establecer un marco normativo de actuación en el sector de las agencias de viajes en Andalucía en materia de viajes combinados y servicios de viajes vinculados, ampliando los derechos de las personas viajeras y reforzando su protección en la contratación de estos productos, contribuyendo al buen funcionamiento del mercado interior.

Extender los requisitos de protección frente a la insolvencia, mencionados anteriormente, a los supuestos de adquisición de servicios vinculados y así como exigir determinados requisitos de información precontractual por parte de las empresas que faciliten su adquisición.

Recoger el principio de reconocimiento mutuo de los distintos sistemas de garantía frente a la insolvencia existentes en la Unión Europea y el de cooperación administrativa.

Actualizar la normativa a los sistema de contratación on line.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

En función de las competencias autonómicas en ordenación y promoción del turismo, deben reformarse las normas autonómicas afectadas, adecuándolas a las modificaciones de la normativa estatal, para dar cumplimiento a la transposición de la Directiva Europea UE 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y los servicios de viajes vinculados y la regulación de los contratos celebrados entre personas viajeras y empresas que organizan o comercializan viajes combinados y servicios de viajes vinculados

Esta obligación supone una oportunidad para iniciar la elaboración de un nuevo texto normativo que recoja las innovaciones producidas en este sector de la actividad.

Objetivos de la norma

La reforma de las normas autonómicas afectadas, adecuándolas a las modificaciones de la normativa estatal,para dar cumplimiento a la transposición de la mencionada directiva europea.

Innovar en este sector de la actividad: En resumen:

- Adaptación a la normativa europea y estatal sobre viajes combinados y servicios vinculados.

- Elevar el nivel de protección de las personas viajeras que contraten viajes combinados o servicios de viajes vinculados.

- Adaptar la contratación por vía electrónica a las necesidades y requisitos actuales.

Posibles soluciones alternativas

No se plantean soluciones no regulatorias, al tratarse de la incorporación de una directiva cuya transposición al derecho interno español se contempla actualmente en el proyecto de ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y que debe ser asimismo incorporada a la normativa turística andaluza.

Envío de aportaciones

participa.ctrjal@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Turismo y Andalucía Exterior
Índice