Decreto por el que se regula la composición, funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Clima.
Información general
Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía
El artículo 26.1 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, crea el Consejo Andaluz del Clima. El artículo 26.4 establece que Reglamentariamente se regulará su composición y régimen de funcionamiento.
En la Disposición adicional tercera de la referida Ley se establece “Con carácter general se fija el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta norma para la aprobación de los reglamentos necesarios para el desarrollo de esta ley”. Estando previsto que dicho Órgano Colegiado sea un órgano de participación con representación de diferentes administraciones públicas y de los agentes sociales y económicos es necesario abrir un proceso de consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la entrada en vigor del Decreto.
- Regular la composición, funciones, constitución y normas de funcionamiento del Consejo creado el artículo 26.1 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre.
- Dotar de la mayor agilidad a este órgano, adecuando su composición a criterios de eficacia y eficiencia, en los términos de lo contemplado en el artículo 92.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Incorporar en lo relativo a las normas de composición, tanto del Pleno como de las comisiones, el criterio de paridad entre hombres y mujeres contemplado en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por lo que la aprobación de la norma favorece la política de igualdad en la toma de decisiones.
- Incluir la posibilidad de la celebración de las sesiones del consejo a distancia por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No se han contemplado otras soluciones regulatorias, ya que la ley es clara y taxativa a la hora de ordenar su desarrollo reglamentario.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
PDCAC.cpp.cagpds@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.