Decreto por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en Andalucía
Información general
El Título IV (Evaluación de la conformidad de la calidad diferenciada) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, regula los organismos de evaluación de la conformidad en Andalucía, previendo los desarrollos reglamentarios para su aplicación.
De acuerdo con el artículo 21 de la citada Ley, los organismos de evaluación de la conformidad son:
a) Órganos de control de las DOP, IGP e IGBE.
b) Organismos independientes de control.
c) Organismos independientes de inspección.
d) Laboratorios de control.
En la actualidad, la regulación sobre los organismos de evaluación de la conformidad en Andalucía se encuentra recogida en dos normas, el Decreto 216/2001, de 25 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de autorización y acreditación y el registro de los laboratorios de productos agrarios, alimentarios y de medios de la producción agraria, y el Decreto 268/2003, de 30 de septiembre, por el que se crea el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Es necesario simplificar los trámites administrativos a realizar por los organismos de evaluación de la conformidad y su tramitación por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Es precisa una adecuación de los Decretos 216/2001, de 25 de septiembre, y 268/2003, de 30 de septiembre, para adaptarlos a la normativa de la Unión Europea y nacional surgidas con posterioridad, que le afectan considerablemente.
- Se considera conveniente unificar la normativa sobre los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Hay que realizar el desarrollo reglamentario previsto por la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de protección del origen y calidad de los vinos de Andalucía, regula los órganos de control de los vinos de Andalucía, y por la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.
El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, que regula los organismos de evaluación de la conformidad en el ámbito de la Unión Europea, entra en vigor el 14/12/2019.
- Unificar y simplificar la normativa aplicable a los organismos de evaluación de la conformidad, reduciendo la carga burocrática para los administrados.
- Actualizar los preceptos de aplicación a los mismos, de acuerdo a la evolución que ha sufrido la normativa que les resulta de aplicación, tanto de carácter horizontal como sectorial.
No se plantean soluciones alternativas.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico: dgiica.cagpds@juntadeandalucia.es deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.