Proyecto Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado en Andalucía y el Seguro de las personas voluntarias.

Información general

Antecedentes de la norma

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.1 que la Comunidad Autónoma de Andalucía fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. El artículo 61.2 atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.

La Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado en su artículo 18 regula que el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de voluntariado, es de carácter público y su inscripción tiene efectos declarativos. El citado Registro tiene por objeto la inscripción de las entidades que cumplan con los requisitos previstos en la citada Ley. Igualmente se establece que el Registro asume las funciones de calificación, inscripción y certificación, siendo la inscripción de carácter gratuito.

Asimismo el artículo 22 regula que las entidades de voluntariado que cumpliendo los requisitos recogidos en la citada Ley Andaluza de Voluntariado, pretendan colaborar con la Administración autonómica o local y recibir subvenciones o cualquier otra fórmula de financiación pública deberán inscribirse previamente en dicho Registro.

Por su parte, el artículo 13.g) del citado texto legal, reconoce el derecho de las personas voluntarias a ser aseguradas, a cargo de la entidad de voluntariado, con una póliza de seguro adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados directamente de las actividad voluntaria.

Correlativamente en el artículo 17.2d) se establece el deber de las entidades de voluntariado de contratar unas pólizas de seguro adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados directamente de la actividad voluntaria.

Problemas que se pretenden solucionar

Con el citado Registro se pretende regular la organización, funcionamiento, alcance y contenido del Registro General de entidades de Voluntariado de Andalucía y el seguro de las personas voluntarias, así como la inscripción, modificación, cancelación y acceso al mismo.

El citado registro permitirá conocer el número de entidades y de personas que colaboran en programas de voluntariado en Andalucía. Además, se identificará por provincias las entidades inscritas y aspectos como la distribución de las áreas de actuación o colectivos destinatarios de la acción voluntaria.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Tras la publicación de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado y dada la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en sus artículos 13, 17, 18 y 22, se hace necesario regular la organización y funcionamiento del citado registro así como el aseguramiento de las personas voluntarias mediante Decreto, cuya tramitación se pretende iniciar.

Objetivos de la norma

Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18.5 y 22 de la Ley Andaluza del Voluntariado en relación con el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y a los artículos 13 y 17 en relación con la suscripción del seguro de las personas voluntarias.

Posibles soluciones alternativas

Al tratarse de un desarrollo normativo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 4/2018, de 8 de mayo, no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias, ya que la citada norma es clara y taxativa a la hora de ordenar su desarrollo reglamentario.

Envío de aportaciones

consultapublica.sgpsc.cipsc@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
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