Proyecto de Decreto por el que se establece el procedimiento para la enajenación de tierras vacantes destinadas a uso agrícola procedentes del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria y se armoniza la normativa reglamentaria previa que afecta a procedimientos de naturaleza patrimonial.
Información general
- La Ley 1/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, al objeto de hacer frente a una notable infrautilización de la tierra, contenía medidas relativas al asentamiento en tierras públicas para su destino a la reforma agraria.
- Al amparo de esta Ley, se dictaron una serie de Decretos, en concreto, el Decreto 152/1996, de 30 de abril, por el que se regula el régimen de enajenación de los Huertos Familiares y otros bienes de titularidad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, el Decreto 192/1998, de 6 de octubre, por el que se regula el régimen de disposición de bienes del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, el Decreto 74/2000, por el que se establecen normas sobre recaudación de los derechos económicos derivados de las concesiones administrativas del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y el Decreto 293/2002, de 3 de diciembre, por el que se establece el régimen de enajenación de determinadas explotaciones agrarias y otros bienes accesorios.
- Más tarde, el Decreto Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, el Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-Ley 5/2010 y después, la Ley 1/2011, de 17 de diciembre, de reordenación del sector público de Andalucía, recogerían una serie de medidas que tienen por objeto la dinamización del patrimonio agrario de Andalucía, la puesta en valor de un patrimonio en algunos casos infrautilizado, que podía servir como elemento generador de riqueza, mediante la enajenación de los bienes propiedad del IARA a sus concesionarios, con independencia del régimen jurídico de la concesión inicial, con o sin acceso a la propiedad. La Disposición Adicional decimoquinta ampliaba también el acceso a la propiedad de los cultivos provisionales, explotaciones constituidas por el IRYDA o el IARA que hubiesen accedido al cultivo al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, prolongándose en dicha situación mediante contratos anuales por un período de diez o más años.
- El artículo 35 de la Ley 1/2011, modificado por la Disposición Final duodécima de Ley 6/2014, de 30 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, establece que, aquellas tierras destinadas al uso agrícola, bienes y derechos del patrimonio del extinto IARA que no se encuentren en posesión de terceros por cualquier título jurídico, serán objeto de enajenación a favor de entidades asociativas agrarias mediante un procedimiento, objeto de desarrollo reglamentario, sometido a los principios de igualdad, concurrencia y publicidad de la adjudicación que se pretenda.
- El objetivo primero del presente Decreto es el diseño del procedimiento para la enajenación de aquellos bienes vacantes de naturaleza agraria adscritos a la Consejería competente en materia de agricultura o los entes instrumentales dependientes de ella, con motivo del desarrollo del citado artículo 35 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, priorizando el acceso a la tierra de determinados colectivos desfavorecidos y garantizando su puesta en valor.
- En segundo término, el presente Decreto tiene por objeto aclarar y armonizar la vigencia de la normativa reglamentaria previa, derogando todos los Decretos que, sobre esta materia, han sido dictados al amparo de la Ley 8/1984, recogiendo no obstante, el espíritu de algunas de sus disposiciones.
- Por último, respecto a la previsión legislativa de la Ley 1/2011, de acceso generalizado a la propiedad de todos aquellos que habían venido ocupando las tierras, ya sea como concesionarios o cultivadores provisionales, se han planteado dificultades de distinto orden, que han impedido un acceso inmediato, dando lugar a títulos de concesión que se consideraban tácitamente prorrogados y a cultivadores provisionales que quedaban en una situación jurídica incierta, ante la única opción habilitada de proceder a su desalojo. Por este motivo, se considera necesario abordar de forma realista una situación que, en el año 2011, se previó como transitoria, prorrogando a medio plazo las concesiones o arrendamientos de aquellos que vienen ocupando las tierras y que, por distintas causas, no han obtenido definitivamente acceso a la propiedad.
Los impedimentos de carácter técnico o jurídico provocan una situación de incumplimiento mediante títulos que sólo han quedado tácitamente prorrogados en el supuesto de los concesionarios sin derecho de acceso a la propiedad, generando inseguridad jurídica y situaciones discriminatorias. En esta línea, se requiere una regulación transitoria, en tanto se proceda a la resolución de los problemas derivados de los expedientes de acceso a la propiedad que generan una indeseable inseguridad jurídica en los titulares de la explotación.
La necesidad y oportunidad de aprobación están vinculadas a razones de interés general, permitiendo la regulación de un procedimiento sin el que no es posible el cumplimiento de los fines de dinamización del patrimonio agrario previstos en la Ley 1/2011, de reordenación del sector público. De otro lado, el presente Decreto permite aclarar definitivamente la vigencia de la normativa agraria de carácter reglamentario precedente, en orden a la regularización de determinadas situaciones de hecho así como establecer un régimen jurídico transitorio para aquellos titulares de derechos que no tienen un acceso a inmediato a la propiedad por circunstancias de carácter técnico o jurídico.
-Regular el procedimiento para la enajenación a entidades asociativas agrarias de tierras, bienes y derechos de naturaleza agraria adscritos a la Consejería competente en materia de agricultura y sus entidades instrumentales, que no se encuentren en posesión de terceros por cualquier título, en desarrollo del art. 35 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía y demás normativa concordante, priorizando el acceso a la tierra a los jóvenes, mujeres y hombres, que se incorporen a la actividad y tengan como objetivo proyectos que vertebren el medio rural y sean generadores de empleo. Igualmente se priorizará el acceso a la tierra a personas agricultoras y ganaderas que vayan a desarrollar modelos de explotación destinados a las producciones más respetuosas con el medio ambiente, como la ecológica o la integrada.
- Armonizar la normativa agraria de carácter reglamentario dictada al amparo de la Ley 1/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, derogándola, refundiendo en un solo texto aquellas previsiones normativas que aún requieran seguir siendo aplicadas.
- Por último, se regula el régimen jurídico transitorio, a medio y largo plazo, de los titulares de explotaciones en tierras procedentes del IARA, en tanto que se resuelven sus expedientes de acceso a la propiedad.
No se plantean soluciones alternativas.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento, durante el plazo de 15 días naturales, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico: patrimonio-agrario.capder@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.