Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas Olimpus, en el ámbito del Deporte de Rendimiento
Información general
El artículo 43.3 de la Constitución española establece un mandato dirigido a todos los poderes públicos, de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica, y de conformidad con este marco de distribución competencial diseñado en la Carta Magna, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de deporte de conformidad con el artículo 72.1 de su Estatuto de Autonomía aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas.
La actual Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, establece en su artículo 1 que es objeto de la misma establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía, quedando excluidas de su ámbito la regulación del deporte profesional así como las actividades económicas que puedan desarrollarse en torno a la práctica deportiva objeto de esta Ley, a excepción del ejercicio de las profesiones del deporte, reguladas en el Título VII.
Por su parte, en el artículo 4 de la ley, se define “Deporte de rendimiento” como “toda práctica de una modalidad deportiva reconocida oficialmente y orientada a la obtención de resultados en los diferentes niveles de competición”.
El artículo 11, establece como competencia de la Administración de la Junta de Andalucía la promoción y tutela del deporte de rendimiento de Andalucía.
Y es que el artículo 78.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía prevé que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte, mediante un régimen de ayudas públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias.
De esta forma, se plantea establecer la regulación de las ayudas Olimpus dirigidas al deporte de rendimiento dirigidas a deportistas que compiten en pruebas que forman parte del programa de los Juegos Olímpicos y de los Juegos Paralímpicos.
Los deportistas más destacados que practican pruebas incluidas en el programa deportivo de los citados eventos reciben becas del Programa ADO de la Asociación Deportes Olímpicos o del Programa ADOP del Comité Paralímpico Español, siendo insuficiente las cantidades recibidas en relación con las necesidades de los deportistas.
De esta manera, surgen las ayudas Olimpus, con la finalidad de colaborar en el desarrollo de sus actividades deportivas para que les facilite el mantenimiento o la mejora del rendimiento deportivo.
De esta forma, las concesión de las ayudas deben cumplir con lo dispuesto en las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
El proyecto de Orden que se presenta tiene como objetivo fundamental colaborar en el desarrollo de las actividades deportivas de los deportistas más destacados que compiten en pruebas olímpicas y paralímpicas para que les facilite el mantenimiento o la mejora del rendimiento deportivo.
participacion.dgpdhstd.ced@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.