Proyecto de Decreto de establecimientos hoteleros.

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía define en su artículo 43 la clasificación de los establecimientos hoteleros y establece que reglamentariamente se regularán sus requisitos, funcionamiento y clasificación (BOJA 255, de 31 de diciembre de 2011).

El Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, dispone en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las relativas a la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo del turismo (BOJA 31, de 14 de febrero de 2019).

Actualmente los establecimientos hoteleros están regulados por el Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros (BOJA 42, de 2 de marzo de 2004).

Problemas que se pretenden solucionar

El Decreto 47/2004, de 10 de febrero, ha sufrido diferentes modificaciones parciales, entre las ultimas, la incorporación de anexos de requisitos objeto de exención y de medidas compensatorias, y la modificación de los requisitos mínimos específicos para los grupos de hoteles, hoteles-apartamentos, hostales y pensiones. Es recomendable, a la vista de estas revisiones, elaborar un nuevo texto que de mayor seguridad jurídica en contraposición a una nueva modificación parcial del actual texto.

Es necesario modificar el actual sistema de clasificación y pasar a un nuevo modelo basado en un sistema de clasificación por puntos, donde además de determinarse los requisitos mínimos (enfocados a garantizar unos aspectos mínimos de calidad y seguridad para las personas usuarias) exista una serie de criterios opcionales para complementar la oferta de servicios de cada establecimiento, siendo facultad del empresario determinar los criterios opcionales que desee implantar, ofreciendo así la oportunidad de diferenciarse en base a unos servicios que administrativamente serían evaluables para obtener su clasificación oficial.

Por otro lado, con la publicación del Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, se produjeron una serie de modificaciones en los diferentes decretos que regulan la actividad turística en Andalucía, entre ellos el apartado 1 del artículo 21 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, exigiendo que las condiciones excepcionales en instalaciones, equipamiento y servicios que deben reunir los hoteles de cinco estrellas para obtener el calificativo de Gran Lujo fueran establecidas mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

Al incluir en esta norma las condiciones que deben reunir los hoteles de cinco estrellas para obtener el calificativo de Gran Lujo, se unifica en un único texto la regulación de los establecimientos hoteleros, lo que también redunda en una mayor seguridad jurídica.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Es preciso abordar el desarrollo reglamentario de los establecimientos hoteleros desde una óptica más competitiva con el modelo imperante a nivel nacional e internacional, estableciendo un nuevo sistema basado en la dotación obligatoria de unos requisitos y servicios diferenciadores de las distintas categorías y la disponibilidad de otros de libre elección que satisfaga la demanda del mercado.

Por otro lado, en cuanto a la incidencia económica y en el empleo, hay que tener en cuenta que los ingresos por turismo representan alrededor de un 13% del PIB de la economía andaluza, y de igual modo, respecto a su incidencia sobre el empleo, el sector turístico andaluz aporta entorno al 13% del total regional de ocupados.

Objetivos de la norma

- Desarrollar reglamentariamente la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.

- Simplificar el decreto regulador de los establecimientos hoteleros reduciendo de su contenido aspectos posteriormente regulados en otras disposiciones normativas, minimizando aquellos requisitos que representan una barrera al ejercicio de la actividad y que no redundan directamente en el nivel de servicio y confort ofrecido a las personas usuarias.

- Armonizar el decreto regulador de los establecimientos hoteleros en Andalucía a las restantes normativas y legislaciones hoteleras de las diferentes comunidades autónomas españolas, así como a los modelos referentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.

- Incorporar al ordenamiento de los establecimientos hoteleros una combinación entre requisitos mínimos y un conjunto de criterios de libre elección cuyo cumplimiento represente un incremento o valor añadido al servicio que estos prestan a las personas turistas, todo ello en aras de incrementar el nivel de excelencia del parque hotelero de Andalucía.

- Unificar en un único texto normativo la regulación de las condiciones excepcionales en instalaciones, equipamiento y servicios de los hoteles de cinco estrellas para ostentar el calificativo de Gran Lujo.

Posibles soluciones alternativas

No se plantean soluciones no regulatorias.

Como ya se ha citado anteriormente, una solución podría ser una modificación parcial del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, pero la opción de elaborar una nueva regulación queda justificada por su seguridad jurídica.

Envío de aportaciones

participa.ctrjal@juntadeandalucia.es

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Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Turismo y Andalucía Exterior
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