Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de turismo.

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía establece que el objeto y finalidad de la ley es, entre otros, la mejora de la competitividad del sector turístico, basada en la incorporación estratégica de criterios de calidad, la profesionalización de los recursos humanos, la innovación y la sostenibilidad.

Por su parte, el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, dispone en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas a la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo del turismo.

El III Plan de Calidad Turística de Andalucía 2014-2020 incorpora como uno de sus objetivos específicos el contribuir a la formación y profesionalización de las personas trabajadadoras del sector turístico en base al principio de igualdad de género.

Actualmente, las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de turismo son las aprobadas por la Orden de 21 de octubre de 2014.

Problemas que se pretenden solucionar

Con la aprobación de esta orden de bases reguladoras de becas de formación en materia de turismo, se pretende desarrollar un nuevo marco legal de la actual regulación del modelo de becas, modificando así el régimen anterior consituido por las bases aprobadas por la Orden de 21 de octubre de 2014, y dando respuesta a las nuevas exigencias de formación de los profesionales turísticos y a las nuevas necesidades de la Consejería. Esto redundará en una mejora de la calidad en la prestación de los servicios turísticos y contribuirá a la competitividad del sector turístico andaluz.

Por otra parte, se pretende con esta nueva norma realizar unas mejoras en el procedimiento que se articuló en la antigua normativa, básicamente en relación a los aspectos que son susceptibles de subsanación en las solicitudes de becas que se presenten y en relación a las condiciones de disfrute de la beca.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Desde esta Consejería se ha venido desarrollando el marco legal necesario para incentivar la formación específica que demanda el sector turístico andaluz. En este sentido, se aprobó la Orden de 21 de octubre 2014, por la que se establecían las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en materia de turismo y se efectuaba su convocatoria para el año 2014.

Aunque la citada orden ha sido de gran eficacia, se hace necesario realizar una adaptación y actualización de las disposiciones recogidas en la misma, aprobando una nueva normativa reguladora que, al igual que la anterior, siga lo establecido en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación, y en la que al mismo tiempo, se contemplen cambios necesarios para su adaptación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dando así cumplimiento a los nuevos preceptos legales.

Igualmente, esta nueva redacción es necesaria para dar respuesta a las nuevas exigencias de formación de los profesionales turísticos, lo cual redundará en una mayor calidad en la prestación de los servicios turísticos y contribuirá a la competitividad del sector turístico andaluz.

Objetivos de la norma

Los objetivos de la norma son:

- Adaptar la regulación del procedimiento de concesión de becas de formación en materia de turismo, a los cambios introducidos por las normativa actualmente aplicable.

- Dotar a las personas beneficiarias de una formación especializada teórico-práctica para la realización de trabajos y estudios en el campo de la gestión, planificación, programación, fomento y análisis en materia de turismo.

- Hacer efectivo el principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, estableciendo en la norma reguladora que la igualdad y no discriminación sea uno de los principios de acuerdo a los cuales se realizará la gestión de las becas.

Posibles soluciones alternativas

Conforme al marco normativo actual en materia de subvenciones, no se plantean soluciones alternativas.

Envío de aportaciones

participa.ctrjal@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Turismo y Andalucía Exterior
Índice