Proyecto de Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.
Información general
La Inspección General de Servicios, desde su puesta en funcionamiento por el Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, se ha configurado, fundamentalmente, como un órgano de supervisión de la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía. Esta visión de la Inspección se reflejó en el Reglamento aprobado por el Decreto 77/1987, de 25 de marzo, y también en el posterior, y hoy vigente, aprobado por Decreto 314/2002, de 30 de diciembre. Las funciones atribuidas a dicho órgano en estas disposiciones se centraban en el control del cumplimiento de la legalidad de la actuación de la Administración y de las obligaciones del personal a su servicio, a lo que, en el Decreto 314/2002, de 30 de diciembre, se añade el enfoque de la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos y se reconoce el papel esencial de la ciudadanía como destinataria final de estos servicios. Se pasa así de una Inspección General de Servicios fundamentalmente controladora, que realiza propuestas correctivas, a una Inspección General de Servicios que, además, se alinea con los objetivos de modernización de la Administración Pública y la prestación de unos servicios públicos de calidad, realizando propuestas de mejora para la consecución de los mismos.
Durante la vigencia del Decreto 314/2002, de 30 de diciembre, la Administración de la Junta de Andalucía ha experimentado cambios en concordancia con nuevas necesidades demandadas por la ciudadanía y también debidos a un entorno cada vez más global e influido por la introducción de nuevas tecnologías, que la ha obligado, como, en general, a todas las Administraciones Públicas españolas, a ser más accesible, transparente y participativa, lo que se ha traducido en su normas reguladoras, entre las que cabe citar, el Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía; la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía; o ya, en el ámbito estatal, las Leyes 39 y 40 de 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente. Ello obliga a un replanteamiento de funciones, competencias y modelo de Inspección General de Servicios para logar esa adaptación que los cambios organizativos, sociales y legislativos reclaman.
Dados los requerimientos exigidos, anteriormente expuestos, y en ese contexto, es patente la necesidad de modificar la normativa para reforzar además la mejora continua de la calidad de los servicios públicos impulsando la misión de la Inspección General de Servicios como órgano destinado a la inspección, evaluación, análisis y asesoramiento, y también orientado a un enfoque de mejora continua de la prestación de los servicios y de la gestión pública de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. A tal efecto, resulta manifiesta la oportunidad de la norma cuya aprobación se pretende, que permitirá conjugar la necesidad de satisfacer ese interés general, con la seguridad jurídica de una nueva regulación, coherente con todo el renovado ordenamiento jurídico, bajo un nuevo concepto y al servicio de una Administración más accesible, más transparente y participativa.
El objetivo principal de la norma es regular la organización, funciones y el funcionamiento de la Inspección General de Servicios para que su ámbito de actuación comprenda materias sobre las que pivotan los principios que presiden la acción pública, tales como atención a la ciudadanía, ética pública e integridad, eficacia, eficiencia y efectividad en el funcionamiento de los servicios públicos, transparencia y participación, evaluación e innovación, protección de datos y administración electrónica, sin que, por ello, el órgano pierda su carácter transversal. En suma, pues, se trata de que la nueva regulación de la Inspección General de Servicios haga de ésta el instrumento adecuado, no el único, desde luego, que contribuya a hacer efectivo el derecho a una buena administración.
No se considera posible una solución alternativa a la aprobación del nuevo reglamento, toda vez que se trata de regular la organización, funciones y funcionamiento de un órgano administrativo, que exige su regulación y aprobación por el Consejo de Gobierno mediante Decreto (artículo 21 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía), sin que se establezcan cargas para la ciudadanía, sino que, antes al contrario, pese a su naturaleza predominantemente organizativa, en aquellos extremos que están referidos a aquella, lo que establece son las funciones precisas a efecto de que por el órgano regulado pueda velarse eficaz y eficientemente por la efectividad de los derechos que la ciudadanía tiene en sus relaciones con la Administración Pública, amén de introducir aquellas novedades en materias metodológicas y funcionales, fruto de la evolución en la innovación y modernización tecnológica y organizativa que la Administración Pública ha adquirido en estos últimos años, y para reflejar los renovados compromisos de legitimidad, calidad y funcionamiento de los servicios públicos, contraídos por los poderes públicos en virtud de necesidades y expectativas demandadas por la ciudadanía.
inspecciongeneral.cpai@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.