Proyecto de Decreto regulador del Instituto de Seguridad Pública y Emergencias en Andalucía, que sustituirá a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
Información general
- Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
- Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
- Decreto 213/1987, de 2 de septiembre, por el que se regula la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
- Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local (modificado parcialmente por el Decreto 66/2008, de 26 de febrero).
El tiempo transcurrido desde la aprobación de la normativa a la que se ha hecho referencia, ha venido demandando soluciones que es necesario afrontar. En este sentido, es fundamental que, entre otras cuestiones, se aborde la naturaleza jurídica de la actual Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, para lo que, en coherencia con lo regulado en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se plantea la posibilidad de que el órgano encargado de la formación y perfeccionamiento de los miembros de Seguridad Pública, en las áreas de policías, bomberos y protección civil, se constituya como un servicio administrativo con gestión diferenciada. Asimismo, se deben concretar los colectivos a los que se destinan la formación y otras actuaciones del futuro Instituto que, en todo caso, deben ser las personas miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento y del personal de Protección Civil, dejando abierta la posibilidad de incluir otros colectivos de la seguridad pública en Andalucía. Por otra parte, se debe modificar la composición, funciones y el régimen de organización y funcionamiento del mismo.
La Constitución española, pese a reservar en su artículo 149.1.29.ª la competencia exclusiva sobre seguridad pública al Estado, atribuye a las comunidades autónomas, en su artículo 148.1.22.ª, la coordinación y otras facultades en relación con las policías locales. Por su parte, el Estatuto de autonomía para Andalucía, en su artículo 65, reconoce la competencia para el establecimiento de políticas de seguridad públicas de Andalucía en los términos previstos en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, así como la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, en cumplimiento de este mandato constitucional, dispone en su artículo 39 que corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de funciones de coordinación de las policías locales en su respectivo ámbito territorial, mediante el establecimiento de las normas marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos de policías locales; la homogeneización de los distintos cuerpos de policías locales; la fijación de criterios de selección, formación, promoción y movilidad, y la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica. Consciente de esa necesidad y entendiendo la seguridad pública en su sentido más amplio, se creó mediante Decreto 213/1987, de 2 de septiembre, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, como unidad administrativa adscrita a la extinta Consejería de Gobernación encargada de la formación y perfeccionamiento de los miembros de Seguridad Pública, en las áreas de Policías, Bomberos y Protección Civil. En este momento es necesario avanzar y mejorar, dotando a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía de mecanismos para un mejor cumplimiento de sus objetivos.
Debe dotarse a la ESPA de una cierta autonomía de gestión sin la cual los servicios que tienen encomendados no pueden atenderse de la manera más eficiente posible.
En el presente proyecto normativo no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: dg.interior.cpai@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
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