PROYECTO DE ORDEN DE BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA ADECUACIÓN DE SENDEROS DE USO DEPORTIVO DE ANDALUCÍA

Información general

Antecedentes de la norma

El artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone que “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades”.

Igualmente, en el artículo 64.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Andalucía, se contempla que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre “Red viaria de Andalucía, integrada por ferrocarriles, carreteras y caminos, y cualquier otra vía cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz”.

La Ley 3/2017, de 2 de mayo, de regulación de los senderos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece un marco regulador a partir del cual se van a desarrollar las diferentes funciones sociales, económicas, culturales, educativas y deportivas de los senderos en Andalucía, garantizando que las mismas se realicen en un entorno seguro, sostenible y acorde con el mantenimiento y preservación del medio ambiente, así como una utilización racional de los recursos naturales, y compatibles con los diversos usos que se establezcan.

La Ley 5/2016, de 19 de julio, de Deporte de Andalucía, recoge en su artículo 5.ñ), como uno de los principios rectores de la misma, el respeto y protección del medio ambiente, aprovechando el medio natural para aquellas actividades deportivas y de tiempo libre más adecuadas.

Así mismo, la citada Ley en su artículo 10.1, contempla como obligación de los poderes públicos, la de fomentar la práctica del deporte en el medio natural garantizando, en todo caso, que dicha práctica se realice de una manera sostenible y compatible con el medio ambiente, propiciando una utilización racional de los recursos naturales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de medio ambiente.

Igualmente, se recoge en la mencionada Ley, en su artículo 10.5, que la Administración Autonómica y las Administraciones Locales promoverán la existencia de información actualizada sobre la regulación, condiciones y lugares donde se pueda desarrollar la práctica deportiva en el medio natural, concretando que el instrumento adecuado para cumplir con esa obligación es el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos, al considerar el medio natural como una instalación deportiva no convencional cuando se utilice como medio para la práctica deportiva. A fin de publicitar este tipo de instalaciones, se crea una nueva sección dentro de dicho Inventario, con la denominación de Red de Senderos de Uso Deportivo de Andalucía, modificando para ello el Decreto 284/2000, de 6 de junio, por el que se regula el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas

Problemas que se pretenden solucionar

Tal como determina la Ley 5/2016, el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas es el instrumento donde se debe recoger la información actualizada sobre la regulación, condiciones y lugares para practicar deporte en el medio natural. Con la aprobación de estas bases reguladoras se pretende resolver la ausencia actual de senderos de uso deportivo registrados en dicho Inventario. Simultáneamente, la inscripción de senderos y las posteriores renovaciones de su inscripción forzaría en los mismos el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos, garantizándose así una adecuación mínima para su uso.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Es oportuno y necesario alcanzar el objetivo previsto con la aprobación de estas bases reguladoras, por cuanto en la actualidad no se está dando cumplimiento al citado artículo 10.5 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, de Deporte de Andalucía, que, tal como se ha expuesto, establece que ha de existir información actualizada sobre la regulación, condiciones y lugares donde se pueda desarrollar la práctica deportiva en el medio natural, concretando que el instrumento adecuado para cumplir con esa obligación es el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos, e instando a las Administraciones Autonómica y Locales a promover el registro de dicha información.

Objetivos de la norma

- Ofrecer una ayuda a las entidades correspondientes para acometer actuaciones de señalización y adecuación en el sendero de uso deportivo que permitan su homologación e inscripción en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

- Ofrecer una ayuda a las entidades correspondientes para acometer actuaciones de señalización y adecuación en el sendero de uso deportivo que permitan la renovación de su inscripción en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

- Ofrecer una ayuda a las entidades correspondientes para acometer labores de mantenimiento y conservación de los senderos de uso deportivo ya inscritos en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

- Posibilitar que se celebren competiciones oficiales en los senderos de uso deportivo, para lo cual es requisito, conforme al artículo 73.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, que los mismos estén inscritos en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

Posibles soluciones alternativas

No se plantean soluciones alternativas no regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente correo electrónico: participacion2.sgd.ced@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

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Periodo de vigencia
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Organismo
Cultura y Deporte
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