Proyecto de decreto por el que se aprueba la formulación del Plan General del Turismo Sostenible 2021-2027.
Información general
La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, señala entre sus finalidades el impulso del turismo sostenible como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y desarrollo económico.
El artículo 11 de la citada ley establece que el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos turísticos de Andalucía es el Plan General de Turismo, y que cualquier instrumento de planificación que se desarrolle en la materia deberá ajustarse a sus especificaciones y directrices.
Por otro lado, el artículo 5 del Decreto 98/2019,de12 de febrero,porelqueseestablecelaestructuraorgánicadelaConsejeríadeTurismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, corresponde a la persona titular de la Secretaría General para el Turismo la elaboración y tramitación de disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas relativos al ámbito de competencias de la Secretaría General para el Turismo.
El turismo se ha convertido desde hace años en una de las principales actividades generadoras de empleo y riqueza en Andalucía, en un sector estratégico que impulsa el crecimiento económico en nuestra Comunidad.
Por otra parte, el turismo es una actividad dinámica que se ve afectada por los cambios y tendencias que se producen en su entorno y que es especialmente sensible a una serie de condicionantes externos, entre los que se encuentran la situación económica, la estabilidad y seguridad del destino y factores medioambientales, todo lo cual le confiere una singularidad propia que le permite transformarse y adaptarse a cada una de las situaciones y circunstancias que debe afrontar.
Este dinamismo de la actividad turística y la necesidad de adaptarse a los cambios exige una planificación turística anticipada, que permita hacer frente a los retos que se presenten y diseñar el futuro del turismo en nuestra Comunidad, problemática que se pretende comenzar a solucionar con la creación de un órgano colegiado en el que, además de esta Administración, participen representantes de todos los sectores implicados.
El artículo 11 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre en su apartado 3, determina que corresponde al Consejo de Gobierno acordar la formulación del Plan, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo. El decreto de formulación establecerá la composición y funciones de la comisión de redacción, en la que estarán representados las entidades locales andaluzas a través de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación y los agentes más representativos. Este decreto goza de la consideración de acto administrativo en todo su articulado, a excepción de lo que se refiere a la creación de la comisión de redacción, dado el carácter de órgano colegiado de la misma, aspecto este último sobre el cual versa esta consulta.
El objetivo de este proyecto de decreto en lo que respecta a su parte reglamentaria, que es la que se somete a esta consulta, es la determinación de la composición y funciones de la comisión de redacción del Plan.
Dado que la creación de la comisión de redacción del Plan en el decreto de formulación del mismo se realiza por mandato legal, no se planteen soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias.
participa.ctrjal@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.