Proyecto de Orden por la que se modifican la Orden de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de Personas Mayores y Personas Discapacitadas, y la Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se regula la financiación de los programas de estancia diurna y respiro familiar.
Información general
La Orden de 30 de agosto de 1996 y la Orden de 7 de mayo de 2002
Se cambió el sistema de financiación de las plazas concertadas en los centros de atención especializada a personas mayores y a personas con discapacidad, pasando a regularse únicamente la financiación de las plazas ocupadas y plazas reservadas en determinados casos.Muchos centros, fundamentalmente en el caso de los centros de día para personas con discapacidad y centros de día con terapia ocupacional, han procedido al cierre durante el periodo vacacional debido, en muchos casos, a la voluntariedad de las personas usuarias que disfrutan de un mes de vacaciones con su familia.
En estos casos, el abrir el centro estando las personas usuarias de vacaciones supone una disminución considerable de los ingresos del centro ya que en virtud de la legislación actual, sólo se financian por parte de la Agencia los tres primeros días de las ausencias voluntarias de las personas usuarias. Y, por otra parte, también supone un perjuicio para las personas usuarias que deben seguir realizando su aportación si el centro continúa abierto.
La necesidad de recoger nuevamente el concepto de vacaciones de los centros en la normativa indicando la cuantía, requisitos y demás cuestiones necesarias para proceder al abono del cierre por vacaciones de los centros.
De igual modo, para garantizar la igualdad de las personas mayores dependientes y las personas con discapacidad dependientes, igualar este procedimiento para los centros de día y noche para personas mayores, los centros de día para personas con discapacidad y los centros de día con terapia ocupacional.
Desde la Agencia se llevó a cabo la interpretación de la norma para proceder al pago por vacaciones de los centros de día para personas con discapacidad y centros de día con terapia ocupacional desde 2014 hasta 2018.
Se considera necesario aclarar y regular de manera expresa, cómo se va a llevar a cabo la financiación por parte de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, del pago del 80% del coste establecido para la plaza ocupada durante el mes de cierre por vacaciones de los centros que han cerrado durante 2019 y los ejercicios sucesivos.
No proceden
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Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.