Proyecto de Decreto por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, del Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, y del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

- Artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de las normas del Estado.

- Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

- Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.

- Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

- Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

- Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

1. El Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre y el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, establecen una restricción en la cantidad de espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarios a celebrar al año en un mismo establecimiento o instalación, entendiéndose por “extraordinarios” aquellos espectáculos o actividades recreativas no previstos en las condiciones de apertura y funcionamiento del establecimiento.

La flexibilización o ampliación de dicha restricción, posibilitaría previa autorización municipal y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa técnica, de seguridad y medio ambiental correspondiente, facilitar la diversificación de la actividad a desarrollar en dichos establecimientos o instalaciones.

2. El Decreto 155/2018, de 31 de julio, establece una autorización motivada en el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, para la instalación, entre otros, de terrazas y veladores en la vía pública y en espacios abiertos de establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento en sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial o de especial protección acústica. Se precisa desarrollar, en coordinación con la Consejería competente en materia de protección contra la contaminación acústica, el alcance y herramientas para justificar dicho cumplimiento, lo que facilitará a los operadores económicos y a los municipios, la aplicación de este precepto, en los términos de la normativa de protección contra la contaminación acústica.

3. Por otra parte, el Decreto 155/2018, de 31 de julio, posibilita la celebración de actuaciones en directo de pequeño formato en el interior de establecimientos de hostelería, como actividad habitual complementaria de amenización de las personas usuarias de dichos establecimientos. Se precisa delimitar, en coordinación con la Consejería competente en materia de protección contra la contaminación acústica, los niveles mínimos de aislamiento acústico exigibles para facilitar, con garantías, el desarrollo de dichas actividades complementarias, lo que conllevará la modificación del Decreto 6/2012, de 17 de enero en esos aspectos.

Estas modificacionesredundarán favorablemente en la creación de empleo y en la diversificación de la economía.

4. Se prevé asimismo, equipararlas condiciones de seguridad y funcionamiento exigidas a los establecimientos recreativos infantilesa las atracciones recreativas de feria independientes diseñadas específicamente para público de edad igual o menor de doce años,introduciendo las modificaciones y recomendaciones normativas técnicas necesarias en el Decreto 155/2018, de 31 de julio y en el Decreto 195/2007, de 26 de junio, lo que unificará y otorgará mayor claridad y seguridad jurídica al funcionamiento de ambos tipos de establecimientos de actividades recreativas, orientados a público infantil.

5. Asimismo, se pretende revisar las condiciones de acceso y consumo de comidas y bebidas en el interior de los establecimientos públicos, del Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas a los efectos de otorgar a las personas titulares de los mismos, la posibilidad de delimitar las condiciones de admisión con comidas y bebidas, salvaguardando los derechos de las personas usuarias.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Andalucía alberga un notable potencial de desarrollo en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Este desarrollo puede contribuir a generar más actividad económica. Por esto, se ha considerado modificar estos preceptos para mejorar la regulación de esta actividad. Por otro lado, se aclararán ciertas dudas interpretativas generadas en su aplicación.

Objetivos de la norma

Creación de empleo y diversificación de la economía con garantías de seguridad y medioambientales; claridad y seguridad jurídica en el funcionamiento de establecimientos de actividades recreativas infantiles y marco normativo adecuado al establecimiento de ciertas condiciones específicas de admisión.

Posibles soluciones alternativas

En el presente proyecto normativo no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.

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participa.sginterior.cpai@juntadeandalucia.es

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Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
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