Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

El Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, desarrolló las normas que regulaban la denominada función interventora de la primera Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El proyecto de Reglamento que se pretende tramitar viene a sustituir al mencionado Reglamento que se ha mantenido vigente, con todo su vigor, durante más de treinta años y, por tanto, casi toda la vida de la Comunidad Autónoma, con apenas una ligera modificación aprobada mediante el Decreto 104/2004, de 16 de marzo, publicado en el BOJA núm. 67 de 6 de abril de 2004.

Problemas que se pretenden solucionar

En primer lugar, la estructura del sector público de la Junta de Andalucía se ha visto modificada sustancialmente, no sólo en su tamaño, que también, sino, fundamentalmente, en su composición. Entre los aspectos concretos de esta transformación debe destacarse la complejidad derivada de que sean distintas entidades sujetas a diferentes regímenes las que ahora gestionen numerosos servicios y actividades que en 1988 se gestionaban mayoritariamente a través de la Administración general.

Por otra parte, las exigencias de rendición de información económico-financiera ante instancias nacionales y europeas, derivadas de los mecanismos de control del déficit y la deuda pública han supuesto un cambio de paradigma en el desempeño de las funciones de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

La aplicación de las nuevas tecnologías tiene un impacto transcendental en el ejercicio de las funciones contables y de control. En particular, las posibilidades que ofrece el tratamiento masivo de datos que procuran los medios actuales sitúa a las técnicas de control, a la gestión contable y a la rendición de información económico-financiera en una nueva dimensión que debe recibir su tratamiento normativo.

Es preciso abordar también el tratamiento de los nuevos cometidos relacionados con el conocimiento del que la Intervención General dispone sobre la actividad financiera del sector público regional en su conjunto, entre los que cabe destacar, fundamentalmente, las numerosas peticiones de auxilio que recibe la Intervención, procedentes de juzgados y tribunales, y otros que está previsto que se le atribuyan en materia de supervisión continua.

Finalmente, de especial importancia resulta la exigencia en este nuevo entorno, fruto de la evolución de la gestión económico financiera durante la larga pervivencia del anterior Reglamento, de avanzar en técnicas que mejoren la eficacia de la crecientemente importante función de control interno, posibilitando modalidades de control que puedan ser de aplicación allá donde resulta más adecuado para la evaluación de la eficacia y la eficiencia de la actividad económico financiera del sector público de Andalucía.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La modificación de la norma reglamentaria sobre el control interno y la contabilidad pública que ahora se aborda viene motivada por la necesidad de adecuar las soluciones normativas a la realidad del sector público de la Junta de Andalucía en la actualidad, bien diferente a la existente en 1988, y a las sucesivas modificaciones de normas de rango superior, particularmente de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía que recientemente ha introducido cambios de especial incidencia en el ejercicio de la función de control interno del sector público de Andalucía.

En el mismo sentido expuesto en el apartado anterior, la oportunidad de un nuevo Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, impulsando una nueva tramitación, viene urgida por la reciente modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, mediante la disposición final primera de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, así como por las modificaciones que afectarán al control interno con la aprobación de las que también se introducen en dicho texto refundido en el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

Objetivos de la norma

La elaboración de la norma tiene el propósito de dar una nueva regulación a las funciones de control interno que contemple la situación actual de la gestión económico financiera pública, el entorno y el contexto normativo en el que se desarrolla, y dote a dichas funciones de los instrumentos que permitan responder con mayor eficacia y eficiencia a los objetivos que el control interno debe cumplir en el momento actual.

Posibles soluciones alternativas

Dado el tiempo transcurrido desde el anterior Reglamento y los problemas descritos, las necesidades normativas puestas de manifiesto durante este tiempo se han incrementando, siendo la única solución para abordarlos íntegramente la de aprobar un nuevo texto reglamentario.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente correo electrónico:

consultapublica.rija.chie@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Economía, Hacienda y Fondos Europeos
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