Proyecto de decreto por la que se modifica el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, recoge la figura del Municipio Turístico, declaración destinada a aquellos municipios andaluces que se ven obligados a realizar un especial esfuerzo financiero, planificador y organizativo, debido al incremento en el número de usuarios que demandan la prestación de servicios municipales motivado por el flujo turístico. En desarrollo de dicha Ley se aprobó el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, que venía a actualizar el régimen jurídico aplicable, pudiendo destacarse, entre otras, las siguientes novedades: supresión del condicionante de que los municipios que quieran obtener la declaración de Municipio Turístico de Andalucía cuenten con una población de derecho superior a cinco mil habitantes, lo cual posibilita que todos aquellos municipios andaluces que no superen los cien mil habitantes y cumplan con los requisitos establecidos en la norma, puedan presentar la solicitud; definición de población turística asistida tal y como aparece en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, en la que se desvincula el fenómeno de las segundas residencias respecto de la actividad turística; exigencia de que el municipio solicitante disponga de un plan municipal de calidad turística vigente en el momento de la solicitud; e inscripción de oficio de las declaraciones en el Registro de Turismo de Andalucía. Además de lo anterior, el citado Decreto recoge expresamente la posibilidad de que se establezcan nuevas formas de colaboración interadministrativa con los citados municipios, siempre en orden a tratar de compensar en la medida de lo posible el incremento de la demanda en la prestación de los servicios municipales. Esta previsión se ha traducido, en lo concerniente a la Consejería competente en materia de turismo, en la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía. Por otro lado, el artículo 5 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, corresponde a la persona titular de la Secretaría General para el Turismo la elaboración y tramitación de disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas relativos al ámbito de competencias de la Secretaría General para el Turismo.

Problemas que se pretenden solucionar

Con el objetivo de proceder a la mejora y actualización de los criterios que definen la figura del Municipio Turístico de Andalucía, a fin de garantizar que las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a los mismos alcancen a todas aquellas corporaciones locales con  necesidades en la materia, así como para introducir mejoras de carácter técnico en la gestión administrativa de estos procedimientos, se hace necesario abordar la elaboración y tramitación de la modificación de la normativa reguladora aplicable a los citados municipios y, en concreto, del Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Esta nueva regulación supone flexibilizar los criterios definitorios de la figura del Municipio Turístico de Andalucía, de forma que se pueda mejorar la atención a los municipios que padecen un sustancial incremento de la demanda en la prestación de los servicios municipales debido al turismo.

En este sentido, la Consejería de Turismo Regeneración, Justicia y Administración Local, en el marco de sus competencias en materia de planificación y ordenación de los recursos turísticos, estima oportuna una nueva regulación, al objeto de una mejor consecución de los objetivos perseguidos.

Objetivos de la norma

La finalidad esencial de la declaración de Municipio Turístico de Andalucía es promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística asistida mediante una acción concertada de fomento. En este sentido, la modificación que se propone aspira, en primer lugar, a simplificar y racionalizar el procedimiento administrativo de declaración y, en segundo término, persigue adecuar este instrumento público a las necesidades reales de numerosos municipios que, con la normativa actual, no tenían acceso a la declaración y que, sin embargo, padecían, asimismo, un incremento de la demanda en la prestación de los servicios municipales debido al turismo.

Posibles soluciones alternativas

Se considera procedente una modificación de la normativa reguladora de la figura del Municipio Turístico de Andalucía, sin que se planteen soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias.

Envío de aportaciones

 participa.ctrjal@juntadeandalucia.es

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Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Turismo y Andalucía Exterior
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