Proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de los servicios de transporte público de viajeros y viajeras en automoviles turismo aprobado por Decreto 35/2012, de 21 de febrero.

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, tiene por objeto la ordenación y gestión de los transportes públicos de viajeros urbanos y metropolitanos y su coordinación con los transportes interurbanos. A tal efecto, en el articulo 4.3 atribuye a la Comunidad Autónoma entre otras competencias, la ordenación y gestión de los servicios de trasporte publico interurbano de viajeros, la coordinación de los servicios de transporte urbanos e interurbanos.

Asimismo en el articulo 15.7 en relación con los transportes de viajeros en automóviles turismo establece que reglamentariamente la Comunidad Autónoma podrá regular determinadas materias y con carácter general cualquier materia que afecte al régimen de prestación de los servicios.

En cumplimiento de dicha habilitación normativa, se dictó el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Publico de Viajeros y Viajeras en Automóviles Turismo.

Con fecha 15 de junio de 2018, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo dictó Sentencia por la que se anula el articulo 31.5 del Decreto 35/2012 y se confirma la sentencia impugnada dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 30 de diciembre de 2015 que anulaba los artículos 11.1, 24.1b); 27.1a); 27.1c); 31.2d); 34; 37 y la Disposición Transitoria Tercera, apartado tercero, en cuanto a la exigencia de transmisión de las licencias a las personas jurídicas que sean titulares de las mismas a la fecha de entrada en vigor de la norma.

 

Problemas que se pretenden solucionar

Con esta nueva regulación se pretende :

  • Acabar con la inseguridad jurídica que suscita la regulación vigente tras la anulación de varios de sus preceptos por el Alto Tribunal.

  • Cumplimiento de la normativa vigente en materia de transporte terrestre.

  • Adecuar el régimen del transporte discrecional de viajeros en vehiculo auto taxia los nuevos criterios expuestos por el Alto Tribunalen relación con los requisitos que afectan a las personas titularesde la licencia, antigüedad y requisitos de los vehiculos, y a la prestación del servicio.

  • Mejorar la competitividad del sector del taxi frente a otras alternativas de trasportes de viajeros similares que concurren en el mismo mercado con medidas que impulsan la modernización y flexibilización del sector en beneficio del interés general de la ciudadanía.

 

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La anulación de los artículos 11.1, 24.1b);27.1a); 27.1c);31.2d);31.5 34; 37 y la Disposición Transitoria Tercera, apartado tercero del Decreto 35/2012, aconsejan dar nueva redacción a la normativa autonómica tomando en consideración la doctrina jurisprudencial fijada en la mencionada sentencia, con fin de que el marco jurídico que regule la actividad de prestación del servicio del taxi sea conforme a derecho.

Y por otro, la necesidad de responder y atender a las exigencias actuales de movilidad de los usuarios, introduciendo nuevos criterios que permitan mejorar la calidad del servicio del taxi con propuestas como el precio cerrado y la contratación por plaza y pago individual que contribuyen a la modernización y flexibilización del sector.

Objetivos de la norma

En definitiva con esta propuesta se pretende la adecuación de la normativa vigente reguladora de la actividad del servicio de taxi tanto a los nuevos criterios para la prestación del servicio de conformidad con la interpretación expuesta por el Alto Tribunal como a los cambios experimentados en el ámbito social y tecnológico en el que se desarrolla la misma, en beneficio de una mayor calidad del servicio y seguridad para los usuarios.

 

Posibles soluciones alternativas

No se han contemplado otras soluciones.

 

Envío de aportaciones

La ciudadanía, así como todas aquellas entidades u organizaciones interesadas pueden enviar sus aportaciones y sugerencias sobre esta norma, en el plazo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación, a través de la siguiente dirección de correo electrónico:subdireccion.dgm.cfiot@juntadeandalucia.es

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
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