Proyecto de Decreto por el que se establece la política de seguridad interior en la Administración de la Junta de Andalucía
Información general
Ya en 1978, la Constitución Española había previsto en su artículo 148.1.22ª que las Comunidades Autónomas pudieran asumir competencias para la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
En 1986, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establecía la posibilidad de que las Comunidades Autónomas en las que se hubiera previsto la creación de Cuerpos de Policía para el ejercicio de aquellas competencias pudieran ejercer como propias: “La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.” (Artículo 38.1.b)).
La misma Ley Orgánica dejaba señalada, para el caso de las que no llegaran a materializar esta previsión (Artículo 37.2), la posibilidad de solicitar la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía para el ejercicio de tales funciones (Artículo 47).
De otra parte, desarrollando el artículo 188 de nuestro Estatuto de Autonomía, el 111 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía había establecido, para quienes tengan a su cargo la gestión de los mismos, la obligación de custodiar y conservar los bienes de la Comunidad Autónoma o de sus Entidades públicas dependientes. Utiliza idénticos términos la atribución de responsabilidades del artículo 239 de su Reglamento.
Desde 1992, se mantiene suscrito un “Acuerdo Administrativo de Colaboración entre el Ministerio de Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía en Materia Policial”, con el que se nos adscribía una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía y en el que se transcribe como especifica función para la misma, la de vigilancia y protección ya prevista en el artículo citado de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Visiblemente distintas de las relacionadas con la seguridad pública, la seguridad ciudadana, o el orden público; estas funciones de vigilancia, protección de las personas, órganos, edificios, y establecimientos y dependencias propias de la Administración de la Junta de Andalucía, tanto como la garantía de funcionamiento de nuestras instalaciones y la seguridad de los usuarios de nuestros servicios, vienen a conformar un ámbito diferenciado de responsabilidad y de actuación: la responsabilidad que se asume respecto de la seguridad de activos que son nuestros o cuya custodia nos ha sido confiada, y las actuaciones que se despliegan para atenderla.
Junto a todo lo anterior, la Junta de Andalucía viene desplegando para el conjunto de sus activos y en todos sus ámbitos de actuación, una notable actividad relacionada con la vigilancia y protección contra riesgos intencionales.
Esta actividad precisa de una mayor planificación y organización para asegurar que tales recursos se estén gestionando con los máximos niveles de eficacia y eficiencia.
En un escenario general en que los riesgos de daños intencionales se multiplican haciendo más necesario que nunca lo que cada institución pueda, desde su iniciativa, aportar para su propia seguridad, se hacía inaplazable abordar como objetivo la explícita definición de un sistema de seguridad interior de la Administración de la Junta de Andalucía para la prevención y reacción ante daños en las personas, el patrimonio y el funcionamiento, intencionadamente provocados por agentes externos, personal propio o usuarios.
Establecer una política de seguridad interior en la Administración de la Junta de Andalucía que defina un completo sistema para la prevención y reacción ante daños intencionadamente provocados por agentes externos, personal propio o usuarios, contra sus propios usuarios, sus empleados, sus activos materiales y la continuidad de su funcionamiento y servicios.
En el presente proyecto normativo no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.
participa.sginterior.cpai@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.