Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía
Información general
Se pretende la modificación de dos preceptos de la La Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía:
UNO: En primer lugar, la Ley 4/2017 establece en su artículo 50.3 que “las instalaciones en las que se pongan a la venta, a través de máquinas expendedoras o suministradoras automáticas, bienes que, por sus peculiares características, puedan poner en riesgo la seguridad de las personas, y en particular combustibles y carburantes, deberán contar, en todo caso, con personal debidamente cualificado que asista a las personas con discapacidad.“ De forma similar, algunas comunidades autónomas han regulado también la necesidad, en esta clase de expendedoras automáticas de combustible, de que exista algún empleado que pueda ayudar a los clientes que puedan necesitarlo.
No obstante, la obligación de la presencia de personal en las gasolineras es contraria a la libertad de establecimiento. En concreto va contra el artículo 15.2.f) de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que dispone que los «requisitos que obliguen a tener un número mínimo de empleados» deben ser suprimidos de los ordenamientos de los Estados miembros, a menos que sean no discriminatorios, justificados y necesarios para proteger una razón imperiosa de interés general.
DOS: Y por otra parte, después de más de dos años de aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, hemos detectado, con bastante precisión, cuál es la tipología básica en el uso indebido de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida. La tarjeta es personal e instransferible. Solo se puede usar para el transporte del titular y está totalmente prohibida su cesión a terceros o su uso si el titular no es transportado. Es muy frecuente que las infracciones por el uso indebido de la tarjeta de estacionamiento consistan en el uso de la tarjeta por parte de terceros, ya sea la tarjeta original sin transportar al titular, o directamente, una fotocopia.
Frente a esta situación, el régimen sancionador de la Ley 4/2017 establece, en el artículo 85.2, que “las infracciones por el uso indebido de la tarjeta de aparcamiento serán sancionadas exclusivamente con la retirada de la tarjeta de aparcamiento”, culpando al titular de la tarjeta y dejando impune la infracción o uso indebido cometido por el tercero.
La corrección de estas dos situaciones:
Por un lado, hay que modificar la redacción del artículo 50.3 para que sea compatible con la libertad de establecimiento (artículo 15.2.f) de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006) sin rebajar por ello las exigencias de accesibilidad universal que deben reunir todos los productos y servicios a disposición del público.
Y de otro lado, hay que modificar el régimen sancionador en materia de infracciones por el uso indebido de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, para evitar que todo el peso de las sanciones recaiga sobre las personas titulares de las mismas, dejando impune la conducta de terceros que, en la mayoría de los casos, acaban siendo los responsables del uso indebido de la tarjeta.
En ambos casos es absolutamente necesaria la modificación. Por una parte, para corregir una vulneración de la normativa europea. Y por otro lado, para corregir una situación injusta.
Modificar el artículo 50.3 y 85.2 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
La modificación de la Ley es ineludible.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados durante el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente a su publicación a través del siguiente correo electrónico:
dgpersonascondiscapacidad.cipsc@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.