Proyecto de Decreto por el que se establecen las medidas para la recuperación de la anguila europea
Información general
- Decreto 396/2010, de 2 de noviembre, por el que se establecen medidas para la recuperación de la anguila europea (Anguilla anguilla).
- Reglamento (CE) núm. 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007 por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea.
- Inclusión de la especie en el Apéndice II del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, más conocido como CITES en 2008.
- Plan Nacional de Gestión de la Anguila Europea, aprobado el 1 de octubre de 2010, incluye el Plan Andaluz de gestión de la Anguila
La situación de las poblaciones de Anguila europea, que se reproduce en el mar de los sargazos y cuyas larvas nadan hasta los ríos europeos para crecer y desarrollarse hasta alcanzar la edad reproductiva, en la que vuelven a los sargazos, se encuentran en un estado crítico. Aún hoy tras las medidas aplicadas en los 10 últimos años, la población adulta que llega a “escapar” o regresar a las zonas de reproducción está entorno al 2% de las que deberían ser (y eran hace 50 años). Su pesca para la comercialización, la contaminación y la pérdida de hábitat son los factores que más influyen en la situación poblacional de la Anguila y la limitación de sus efectos las que permitan la posible recuperación de la especie.
El Decreto 396/2010 no contempla la posibilidad de prorrogarse y en su texto recoge una vigencia de 10 años, pese a que se sabe y así lo establece el Reglamento Europeo que el proceso de la recuperación de la especie va a llevar mucho tiempo, no estableciéndose un marco temporal para lograr los objetivos ni un periodo concreto de vigencia en ese Reglamento.
Es oportuno tramitar y aprobar la renovación de las medidas propuestas en este Decreto para que a la finalización del periodo de vigencia del Decreto 396/10 se siga impidiendo la captura de angulas y anguilas en las aguas andaluzas y se considera necesario si se pretenden observar los preceptos del Reglamento Europeo y los objetivos del Plan Andaluz y el Plan Nacional de recuperación de la Anguila europea.
Establecer/mantener las medidas para la recuperación de la Anguila, entre otras:la prohibición de pesca de ejemplares de Anguila en cualquiera de sus fases de desarrollo, establecer las excepciones a la prohibición general como la posibilidad de realizar convenios con instalaciones donde puedan quedar atrapados ejemplares, establecer el régimen sancionador aplicable.
No se contemplan
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:
decreto.recuperacion.anguila.cpp.cagpds@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.