Proyecto de Decreto por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

- Artículo 15 de la Constitución Española que consagra el derecho a la vida y a la integridad física de las personas como un derecho fundamental. Los poderes públicos velarán porque la atención de los ciudadanos en caso de catástrofe sea equivalente cualquiera que sea el lugar de su residencia, de conformidad con el artículo 139.1 de la Constitución. -Artículo 56 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de protección civil, y en su artículo 37.1.25º, como principio rector de las políticas públicas de la Comunidad la atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública. - Ley 17/2015, de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil, que determina en su artículo 31 que el Sistema Nacional de Protección Civil integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente. El Sistema Local de Protección Civil ha de ser entendido, conforme a esta perspectiva, integrado dentro del Sistema Nacional. En su artículo 17.1 establece la ley que tienen la consideración de servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil los Servicios Técnicos de Protección Civil y Emergencias de todas las Administraciones Públicas. -La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de gestión de emergencias de Andalucía, en su artículo 18 regula las relaciones entre las Administraciones Públicas y el deber de colaboración en el desarrollo de actuaciones encaminadas a una adecuada gestión de las situaciones de emergencias. El artículo 26 establece que los municipios participan en las tareas de protección civil con capacidad de planificación. -La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 25.2.f) la competencia propia en materia de protección civil del municipio.

-La Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía, regula en el artículo 9.14 que los municipios andaluces tienen competencias propias en ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública.

Problemas que se pretenden solucionar

Se pretende dar una respuesta a los aspectos relacionados con la previsión, prevención, planificación, intervención y rehabilitación ante situaciones de emergencia en los municipios andaluces, regulando el sistema local de protección civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Se ha considerado necesario regular aspectos relativos al sistema local de protección civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía como instrumento esencial para asegurar la coordinación, cohesión y eficacia de las políticas municipales de protección civil.

Objetivos de la norma

Garantizar una respuesta adecuada del municipio ante distintos tipos de emergencias y catástrofes, dentro del término municipal y de sus competencias.

Posibles soluciones alternativas

En el presente proyecto normativo no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.

Envío de aportaciones

participa.dgemergencias.cpai@juntadeandalucia.es.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
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