Proyecto de Decreto por el que se regula la organización y el funcionamiento del Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía.
Información general
- Artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil. - Artículo 23 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. - Decisión 91/396/CEE, de 29 de julio, del Consejo de las Comunidades Europeas, relativa a la creación de un número de llamada de urgencia único europeo. - Real Decreto 903/1997. de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112. - Orden de 22 de junio de 2001, por la que se autoriza la puesta en operación del servicio de atención de llamadas de urgencias y emergencias 112.
Desde su implantación, a través del Sistema 112 - Andalucía, el Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias ha prestado servicio a todos los ciudadanos que lo han precisado en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. Asimismo, se ha consolidado, en compañía de la evolución social y tecnológica, como una realidad compleja orientada a la coordinación integral de todas las situaciones de emergencia. No obstante, el artículo 23 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, que crea el citado Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía, aún no ha sido desarrollado. En este sentido, para una mejor ejecución de este precepto legal, se precisa el establecimiento de una norma reglamentaria que exponga, en desarrollo de la citada Ley, el objeto, titularidad y adscripción, ámbito territorial, funciones, organización, principios de actuación, funcionamiento y recursos y personal al servicio del Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía. Asimismo, se realizan una serie de definiciones aclaratorias sobre lo que se entiende por alertante, por situación de urgencia, de emergencia, de emergencia extraordinaria, y de emergencia monosectorial o multisectorial y de los centros de coordinación, de operaciones y del puesto de mando avanzado.
Mediante la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas 91/396/CEE de 29 de julio, se instó a los Estados miembros a velar para que se introduzca el número 112 como número de llamadas de emergencia y a adoptar las medidas necesarias para garantizar que dichas llamadas reciban la respuesta y atención apropiadas. A su vez, en el ámbito nacional, el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia, a través del número telefónico 112, atribuye a las Comunidades Autónomas la prestación de este servicio. Así, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la Orden de 22 de junio de 2001, se autorizó la puesta en operación del servicio de atención de llamadas de urgencias y emergencias 112.
El objeto del presente Decreto es la regulación de la organización y funcionamiento del Sistema de Coordinación Integrada de Urgencias y Emergencias 112 de Andalucía con la finalidad de facilitar a los usuarios un acceso rápido, fácil y gratuito a los servicios públicos de urgencia, a través del teléfono único europeo de urgencias, y de configurar este servicio como centro de comunicaciones y coordinación de las actuaciones en situaciones de emergencia extraordinaria.
En el presente proyecto normativo no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.
La ciudadanía, los municipios afectados, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: participa.dgemergencias.cpai@juntadeandalucia.es Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.