Borrador de Decreto para la preservación de la calidad acústica en Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, transpone la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2003, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Esta Ley regula nuevos aspectos en materia de contaminación acústica como una nueva zonificación del territorio, el marco legal para la elaboración de mapas de ruido y planes de acción, la posibilidad de designar servidumbres acústicas y establece el régimen aplicable en aquellas zonas acústicas en las que no se cumplan los objetivos de calidad exigidos.

Con la promulgación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que constituye el actual marco legal de referencia para el desarrollo de la calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se incorporan a la normativa andaluza los nuevos preceptos legales en materia de contaminación acústica.

Finalmente, y siguiendo el mandato de esta Ley, se aprobó un nuevo Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía mediante el Decreto 6/2012, de 17 de enero.

Problemas que se pretenden solucionar

El ruido es uno de los problemas ambientales más relevantes para la población. Su amplio alcance social se debe en gran medida a que su origen radica en actividades y hábitos que forman parte de la vida cotidiana de las personas. De hecho, entre las principales fuentes generadoras de ruido se encuentran el tráfico, establecimientos de ocio y servicios, y la industria.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud, el ruido es la segunda causa ambiental de problemas de salud, detrás de la contaminación atmosférica. La exposición prolongada al ruido puede afectar de distintas formas a la salud, produciendo molestias, trastornos del sueño, efectos perjudiciales en los sistemas cardiovascular y metabólico, y deficiencias cognitivas en los niños.

En este sentido, el último informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente sobre ruido ambiental en Europa 2020, el 20 % de la población europea, es decir, más de 100 millones de personas, está expuesto a niveles de ruido prolongados que resultan perjudiciales para la salud, esto es una de cada cinco personas.

Además de los efectos sobre la salud y el medio ambiente, el ruido implica costes para la sociedad derivados de los tratamientos médicos necesarios, la pérdida de productividad en el trabajo a causa de enfermedades o fatiga, o la reducción de la creatividad y capacidad de aprendizaje.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Son diversas las razones que hacen necesaria la aprobación de un nuevo decreto en materia de ruido, entre otras, las que se indican a continuación:

  • La experiencia acumulada en la aplicación del Decreto 6/2012, de 17 de enero, ha permitido detectar determinados aspectos cuya mejora permitirían una mayor eficacia en la aplicación de lanormativa.
  • La modificación o supresión de las normas técnicas referidas en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, hacen necesaria la actualización de las mismas.
  • Compatibilización de los contenidos de la normativa sobre contaminación acústica con aquellos regulados en la normativa de prevención ambiental referentes a actividades industriales.
  • Adaptación del reglamento a las nuevas figuras de prevención ambiental en materia de planeamiento urbanístico.
  • Incorporación al texto de contenidos que han sido modificados o establecidos por sentencia judicial.
  • Regulación de la aplicación de la incertidumbre, concepto asociado a cualquier medición que al no estar regulado en el actual decreto en vigor, ha generado numerosas consultas.
  • Actualización de los procedimientos de medición, en particular, la experiencia adquirida en la realización de ensayos acústicos nos permite introducir mejoras en la selección de los puntos de medición de los niveles de inmisión, siempre en consonancia con la normativa estatal.
  • Armonizaciónde los contenidos de la nueva norma con los requisitos en materia de acústica exigidos a las actividades contempladas en el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura, así como en su posterior modificación mediante el Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las Entidades Locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).
Objetivos de la norma

Se establece como objetivo la adaptación de la normativa de ruido a los diferentes aspectos que se han identificado en el apartado anterior. Con ello, se pretende hacer compatible el desarrollo de la actividad humana que puede provocar situaciones de contaminación acústica por ruido y vibraciones con la protección de la salud de las personas, el derecho a la intimidad y mejorar la calidad del medio ambiente.

Posibles soluciones alternativas

Se contemplan las siguientes alternativas:

  1. Escenario 1: No desarrollar una nueva norma. Se desestima esta opción pues la obligación de regular la contaminación acústica mediante reglamento es una obligación legal establecida en la Ley 7/2007, de 9 de julio.
  2. Escenario 2: Modificar la norma en vigor. Se desestima la modificación del decreto actual como una alternativa posible dada la relevancia de los cambios a realizar que conllevaría la sustitución de gran parte de su contenido .
  3. Escenario 3: Desarrollar una nueva norma. Dado el alcance de los numerosos cambios que se pretenden realizar sobre el texto, se considera el desarrollo de la nueva norma como la mejor alternativa posible.
Envío de aportaciones

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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