Proyecto de Decreto por el que se se establece el régimen jurídico de las Reservas de la Biosfera de Andalucía y crea y regula el Consejo de Reservas de la Biosfera de Andalucía
Información general
El concepto de reserva de la biosfera (1974) nace en el Programa MaB (Hombre y Biosfera) UNESCO, programa científico intergubernamental, iniciado en 1971. En 1974 se crean las reservas de la biosfera definidas como "zonas de ecosistemas terrestres, costeros o marinos internacionalmente reconocidos dentro del marco del Programa Mab de la UNESCO", siendo lugares de aprendizaje para el desarrollo sostenible. La Red Mundial de Reservas de la Biosfera acoge, en 2020, a 701 reservas en 124 países, y de ellas 21 son transfronterizas. Por su parte, la Red Española de Reservas de la Biosfera está constituida por 52 lugares. Andalucía contribuye a esta red con nueve reservas de la biosfera, de las cuales ocho se encuentran íntegramente en el territorio andaluz (Sierra de Grazalema, Doñana, Marismas del Odiel, Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, Sierra Nevada, Sierra de las Nieves, Cabo de Gata-Níjar y Dehesas de Sierra Morena) y la novena es de carácter intercontinental compartiendo territorio con Marruecos (Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo “Andalucía (España)- Marruecos”).
El funcionamiento de las reservas de biosfera debe seguir las directrices de los documentos de referencia para la Red Mundial de Reservas de Biosfera de la UNESCO, que en la actualidad son: la Estrategia de Sevilla, el Marco Estatutario (Sevilla 1995) y el Plan de Acción de Lima (2016-2025). Los objetivos y acciones de este plan han sido trasladados al Estado Español en el Plan de Acción de Ordesa-Viñamala (2017-2025).
El artículo 2 del Marco Estatutario, aprobado por la Resolución 28 C/2.4 de la Conferencia General de la UNESCO, dispone que cada reserva de biosfera quedará sometida a la jurisdicción soberana de los Estados en que esté situada; y que los Estados adoptarán las medidas que consideren necesarias, conforme a su legislación nacional. Asimismo, los artículos 7 y 8 del precitado Marco Estatutario regulan la participación en red, y abordan las subredes regionales y temáticas, disponiendo que los Estados deben propiciar la constitución y el funcionamiento cooperativo de subredes regionales y/o temáticas de reservas de biosfera y fomentar, en el marco de estas subredes, el intercambio de información.
La ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, reconoce la figura de reserva de la biosfera de la UNESCO como áreas protegidas por instrumentos internacionales. Por su parte, el Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, regula el desarrollo de las funciones del Programa MaB en España, así como el Comité Español y sus órganos asesores, Consejo Científico y Consejo de Gestores, en el Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio con competencias en materia de medio ambiente.
En Andalucía, a través del Decreto 213/1999 se creó el Comité de Reservas de la Biosfera de Andalucía, único comité regional español, con la función, entre otras, de coordinar la gestión de las Reservas de la Biosfera de Andalucía. Por una parte, resulta necesaria la actualización del Comité de Reservas de la Biosfera de Andalucía y así fue aprobado en su seno en la reunión de 10 de febrero de 2017. El trabajo desarrollado por este Comité ha sido muy importante durante sus 20 años de vigencia, facilitando la coordinación autonómica de las reservas de la biosfera y su afianzamiento como un grupo representativo dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.
Otro de los aspectos que se acordó por el Comité fue regular, con el nuevo Decreto, el régimen jurídico de las reservas de la biosfera declaradas en Andalucía. A tal efecto, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el artículo 70, dedicado a las características de las reservas de la biosfera, establece que éstas, para su integración y mantenimiento como tales, deberán respetar las directrices y normas aplicables de la UNESCO y contar como mínimo, con una ordenación espacial con su correspondiente planeamiento de ordenación, uso y gestión, unas estrategias de actuación, un órgano de gestión y un órgano de participación pública.
La actualización del Comité de Reservas de la Biosfera de Andalucía podría requerir la derogación del Decreto 213/1999, por el que se regula el mismo y el establecimiento ex novo del régimen jurídico de las Reservas de la Biosfera declaradas en Andalucía, y que tiene como objetivo aplicar la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en lo que a Reservas de la Biosfera se refiere y por ende cumplir los requisitos Unesco para esta figura, requisitos que será evaluados con la implementación del Plan de Acción de Lima para la Red Mundial de Reservas de la Biosfera (2016-2025). Asimismo, la creación y régimen de funcionamiento de un órgano colegiado como este, que pasará a denominarse Consejo de Reservas de la Biosfera de Andalucía, da cumplimiento tanto a la normativa básica de aplicación prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, al objeto de dotarlo de potestad autoorganizatoria y funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento o seguimiento y control.
El Decreto tiene como objeto y fines, la creación y regulación del Consejo de las Reservas de la Biosfera de Andalucía como órgano colegiado de participación de carácter consultivo, con funciones de coordinación y asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, establecer el régimen jurídico para cada una de las reservas de la biosfera declaradas en Andalucía.
Aprobar y publicar este Decreto es la única alternativa para el cumplimiento de todas las necesidades descritas y que son de obligado cumplimiento para las reservas de la biosfera andaluzas. Y así fue acordado en el seno del Comité de Reservas de la Biosfera de Andalucía.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: decretoreservasbiosfera.cpp.CAGPDS@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.