Proyecto de Orden de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las Federaciones Deportivas Andaluzas
Información general
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía regula las Federaciones Deportivas en su Título IV, Capítulo IV. En el artículo 57 las define como entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en cumplimiento de sus fines, que son la práctica, desarrollo y promoción de las modalidades deportivas propias de cada una de ellas.
Por una parte, además de sus propias atribuciones, las Federaciones Deportivas andaluzas ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo actuando, en este caso, como agentes colaboradores de la Administración.
Por otra parte, dada la naturaleza propia de estas entidades deportivas, para el ejercicio de las funciones públicas delegadas de carácter administrativo en cuyo ejercicio actúan como agentes colaboradores de la Administración autonómica andaluza, precisan recibir financiación pública de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del momento.
Por último, el artículo 78.1 del referido texto legal establece que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte mediante un régimen de ayudas públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica que le sea de aplicación.
Con la aprobación de unas nuevas bases reguladoras se pretende adaptar el procedimiento de concesión de estas subvenciones dirigidas a las Federaciones Deportivas andaluzas, por un lado a las novedades introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, por otro lado, a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
La aprobación de las nuevas bases reguladoras se estima necesaria para establecer un procedimiento ágil, transparente y efectivo en la concesión de estas subvenciones, adaptado a las exigencias del marco normativo actual.
El artículo 57 de la Ley del Deporte de Andalucía establece que las Federaciones Deportivas andaluzas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración. Para el ejercicio de estas funciones públicas delegadas las Federaciones Deportivas andaluzas precisan recibir financiación pública de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada momento y, para ello, la Consejería competente en materia de deporte viene convocando en los últimos años una línea de subvenciones dirigidas a financiar los gastos de funcionamiento de las Federaciones Deportivas andaluzas y otra dirigida a fomentar proyectos que contribuyan a la tecnificación del entrenamiento y a la mejora del rendimiento de los deportistas andaluces.
Con esta propuesta normativa se pretende cumplir los siguientes objetivos:
• implementar un nuevo marco jurídico estable que permita la concesión de estas ayudas en favor de las Federaciones Deportivas andaluzas adaptado a las novedades introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
• refundir las dos líneas de subvención actuales en una sola línea, que abarcaría tanto la financiación de los gastos de funcionamiento de las Federaciones Deportivas andaluzas como el fomento de proyectos que contribuyan a la tecnificación del entrenamiento y a la mejora del rendimiento de los deportistas andaluces. Es importante recalcar que las Federaciones incurren en unos gastos como consecuencia del mantenimiento de una estructura básica que asegure su correcto funcionamiento y la gestión de su organización, lo que resulta imprescindible para llevar a cabo su actividad deportiva.
• hacer una revisión de algunos aspectos de la regulación actual como son los relativos a conceptos subvencionables, gastos subvencionables, criterios de valoración y documentación acreditativa a presentar por el beneficiario.
La ciudadanía, organizaciones, entidades y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este Anexo, durante el plazo de 15 días hábiles, a través del siguiente buzón de correo electrónico: gestiondeportiva.ced@juntadeandalucia.es.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.