Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico de Andalucía
Información general
El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 68.3.1.º atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y en su artículo 45.1 dispone que, en materia de su competencia, corresponde a esta Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en su artículo 3 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre el Patrimonio Histórico Andaluz, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o estén atribuidas a las entidades locales.
La Orden de 6 de febrero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de actuaciones sobre el Patrimonio Histórico por las Corporaciones Locales de Andalucía.
Andalucía cuenta con un amplio y diverso patrimonio cultural dotado de un alto valor histórico y artístico, que constituye, tal y como señala la exposición de motivos de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía “la expresión relevante de la identidad del pueblo andaluz, testimonio de la trayectoria histórica de Andalucía y manifestación de la riqueza y diversidad cultural que nos caracteriza en el presente”. Por su parte, el artículo 14 de dicha Ley, obliga a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores.
De acuerdo con lo anterior, la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico pretende, mediante la concesión de diversas líneas de subvenciones, ayudar a las personas o entidades titulares de bienes inmuebles protegidos a su conservación o restauración de manera que se compatibilice el uso y disfrute de dichos bienes con el de su conservación y preservación para generaciones futuras, al mismo tiempo que se fomenta la generación de empleo en el sector de la conservación y restauración del patrimonio histórico.
Desde la aprobación de la Orden de 6 de febrero de 2006, dado el tiempo transcurrido, se han puesto de manifiesto una serie de carencias y se han generado situaciones nuevas a las que es necesario dar respuesta, lo que determina la necesidad de redactar unas nuevas bases reguladoras que se adapten tanto a la normativa vigente como a la realidad social a las que son de aplicación. En este sentido se considera oportuno articular nuevas líneas de subvenciones que atiendan a la conservación y restauración de inmuebles integrantes del patrimonio histórico radicados en los municipios de Andalucía.
La nueva Orden de bases reguladoras tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la concesión de subvenciones para la redacción de estudios y proyectos y la ejecución de obras en materia de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. A tal efecto se prevé establecer cuatro líneas de subvención:
a) Línea 1. Redacción de proyectos y estudios para la realización de actuaciones de conservación y restauración de bienes del Patrimonio Histórico de Andalucía. b) Línea 2. Realización de obras preventivas de conservación en bienes inmuebles del Patrimonio Histórico de Andalucía. c) Línea 3. Realización de obras de restauración y rehabilitación de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico de Andalucía. d) Línea 4. Realización de estudios, redacción de proyectos y ejecución de actuaciones de conservación preventiva en cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre.
No se plantean soluciones alternativas.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren oportuno pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: subv.bienesinmuebles.pha.ccpha@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.