Anteproyecto de Ley sobre bienestar de los animales de compañía

Información general

Antecedentes de la norma
  • Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, desarrollada a su vez, entre otras, por las normas siguientes:
  • Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Decreto 133/2005, de 24 de mayo, de distribución de las competencias establecidas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, entre las Consejerías de Gobernación y de Agricultura y Pesca.
  • Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la comunidad Autónoma de Andalucía
  • Decreto 525/2012, de 27 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía.
Problemas que se pretenden solucionar

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, y del Decreto 133/2005, de 24 de mayo, de distribución de las competencias establecidas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, entre las extintas Consejerías de Gobernación y de Agricultura y Pesca, y las competencias atribuidas en esta materia a los Ayuntamientos y la también extinta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ha venido demandando situaciones y actuaciones nuevas no previstas en el marco de gestión actual de las citadas competencias para los animales de compañía, que sirvan para mejorar y defender su bienestar y fomentar una tenencia y convivencia responsable de los mismos. Los cambios normativos, con las modificaciones sucesivas del Código penal o la reciente ratificación del Convenio Europeo de Protección de los Animales de Compañía, los nuevos problemas de sobrepoblación surgidos, los avances en la materia, acompañados de un aumento incesante de la demanda social de continuar con la redefinición del trato a los animales de compañía, hacen oportuna la aprobación de una Ley renovada que dé respuesta a una sociedad andaluza que se encuentra especialmente sensibilizada y concienciada sobre la necesidad de potenciar el respeto, la protección y el bienestar de los animales. Hay conceptos, como la tenencia responsable, la integración de los animales en la sociedad, la cría o la venta, que requieren ser rediseñados; y cuestiones nuevas como, entre otras, el voluntariado, el abandono cero, el sacrifico cero, las estructuras administrativas que intensifiquen la protección, defensa y bienestar de los animales, que deben ser reguladas y articuladas para dar cobertura a una realidad y unas necesidades emergentes. La proliferación en Andalucía de casos de animales maltratados pone de manifiesto una situación preocupante, que hace necesario un nuevo marco legal, así como programas de educación y concienciación, campañas de esterilización y dotación de un sólido y actualizado régimen sancionador que actúe como elemento disuasorio.  

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El artículo 205 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, bajo el epígrafe «Protección de los animales», ordena a los poderes públicos velar por la protección de los animales, en particular por aquellas especies en peligro de extinción. Y añade: «El Parlamento de Andalucía regulará por ley dicha protección». Asimismo, en su artículo 48.3 a) confiere a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre protección y bienestar animal, de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general.  

Objetivos de la norma

Esta norma tiene como finalidad lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales de compañía, cualesquiera que fueran sus circunstancias. Para alcanzar esta finalidad, se promoverá: a) El fomento y garantía de la tenencia responsable. b) La lucha contra el maltrato y el abandono. c) El fomento de la cesión. d) El fomento y divulgación del papel beneficioso de los animales en la sociedad. e) El voluntariado y la canalización de colaboración de las entidades de protección animal y la sociedad civil en materia de protección animal. f) La promoción de una conducta más cívica de la ciudadanía en la defensa y la preservación de los animales como seres sintientes.

Posibles soluciones alternativas

En el presente proyecto normativo no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.

Envío de aportaciones

participa.sginterior.cpai@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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