Proyecto de Orden por la que se modifican la Orden de 14 de junio de 2006, que desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 28 de mayo de 2008, que desarrolla el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Información general
- Artículo 48.3. a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre protección y bienestar animal, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general. - Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales. - Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regula la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Orden de 14 de junio de 2006, por la que se desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo. - Orden de 28 de mayo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 42/2008, de 12 de febrero.
La aplicación de estas normas ha puesto de manifiesto la pertinencia de revisar y modificar ciertos aspectos contenidos en las mismas. Tanto la Orden de 14 de junio de 2006, que desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regula la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como la Orden de 28 de mayo de 2008, que desarrolla el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sólo contemplan la emisión en formato de papel impreso del Certificado Oficial de Identificación Animal, no previendo otras formas de tramitación electrónica o cumplimentación telemática, tanto para la firma como para la emisión de documentos, mediante dispositivos seguros de firma electrónica avanzada. La incorporación de nuevos formatos electrónicos del Certificado Oficial de Identificación Animal permitirían oportunidades de mejora (eficiencia y reducción de costes) facilitando la labor de las personas propietarias y responsables de animales de compañía, así como la de las personas profesionales veterinarias. También la falta de comunicación de las bajas reales de animales de compañía por parte de sus titulares supone que no haya plena coincidencia entre los datos registrales (animales registrados) con los datos reales (animales realmente existentes). Ello hace necesario que, con objeto de lograr que los datos de inscripción que figuren en el Registro Central de Animales de Compañía estén actualizados y tengan la mayor fiabilidad posible, se posibilite llevar a efecto la baja registral a partir de una determinada edad, siempre que haya constancia de la no actualización de su ficha clínica durante un determinado período de tiempo.
Los avances en la comunicación por medios electrónicos obligan a las administraciones públicas a dotarse de los medios y sistemas electrónicos necesarios que permitan al ciudadano comunicarse por tales medios y agilicen los distintos procedimientos, incorporando así nuevos formatos electrónicos en la emisión de documentos, sin que ello vaya en detrimento de las garantías y la protección de los derechos de los ciudadanos. Por otra parte, el incremento en el número de animales de compañía identificados e inscritos en el Registro Central de Animales de Compañía hacen necesario arbitrar fórmulas que permitan adaptar los datos registrales a la realidad, intentando lograr el mayor nivel de coincidencia posible.
Adaptación a las nuevas tecnologías, reducción de costes económicos y agilización en los procedimientos de identificación y registro de los animales de compañía. Adaptación a la realidad de los datos que figuran en el Registro Central de Animales de Compañía.
En el presente proyecto normativo no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: participa.sginterior.cpai@juntadeandalucia.es. Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.