Elaboración de un Decreto por el que se regulan las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las empresas que faciliten servicios de viaje vinculados en Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, establece en su artículo 50 que reglamentariamente se determinaran los requisitos exigidos a las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las empresas que faciliten servicios de viaje vinculados en Andalucía.

Actualmente, las agencias de viajes como empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados están reguladas por el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes.

Problemas que se pretenden solucionar

- Adaptar la normativa autonómica a la transposición de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015, tal como exige el artículo 50 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.

- Adaptarse a las nuevas formas de negocio que se han impuesto entre las empresas que organizan o comercializan viajes combinados y los requerimientos de las personas viajeras.

- Establecer un marco normativo de actuación en el sector de la intermediación turística en Andalucía en materia de viajes combinados y servicios de viaje vinculados, ampliando los derechos de las personas viajeras y reforzando su protección en la contratación de estos productos, contribuyendo al buen funcionamiento del mercado interior.

- Extender los requisitos de protección frente a la insolvencia a los supuestos de adquisición de servicios vinculados, así como exigir determinados requisitos de información precontractual por parte de las empresas que faciliten su adquisición.

- Recoger el principio de reconocimiento mutuo de los distintos sistemas de garantía frente a la insolvencia existentes en la Unión Europea y el de cooperación administrativa.

- Actualizar la normativa a los sistema de contratación on line. 

Necesidad y oportunidad de su aprobación

En función de las competencias autonómicas en ordenación y promoción del turismo, deben reformarse las normas autonómicas afectadas, adecuándolas a las modificaciones de la  normativa estatal, para dar cumplimiento a la transposición de la directiva europea.

Esta obligación supone una oportunidad para iniciar la elaboración de un nuevo texto normativo que recoja las innovaciones producidas en este sector de la actividad.  

Por otro lado, en cuanto a la incidencia económica y en el empleo, hay que tener en cuenta que los ingresos por turismo representan alrededor de un 13% del PIB de la economía andaluza, y de igual modo, respecto a su incidencia sobre el empleo, el sector turístico andaluz aporta entorno al 13% del total regional de ocupados.

Objetivos de la norma

- Desarrollar reglamentariamente la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.

- Adaptar la normativa reglamentaria que regula la intermediación turística en la organización y comercialización de viajes combinados, a la normativa europea y estatal sobre viajes combinados, incorporando el concepto de servicios de viaje vinculados.

- Elevar el nivel de protección de las personas viajeras que contraten viajes combinados o servicios de viaje vinculados.

- Adaptar la contratación por vía electrónica a las necesidades y requisitos actuales.

Posibles soluciones alternativas

No se plantean soluciones no regulatorias.

Envío de aportaciones

participa.ctrjal@juntadeandalucia.es

Se prorroga el plazo para aportaciones hasta el día 30 de noviembre incluido, por cambio en cuenta operativa (e-mail) para recibir las mismas.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Turismo y Andalucía Exterior
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