Proyecto de Orden por la que se procede a la creación del Registro de Personal Formador de Formación Profesional para el Empleo de la Junta de Andalucía
Información general
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
- Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
- Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
- La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre.
- Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.
Facilitar el proceso de comprobación de los requerimientos de formador y formador-tutor, suponiendo un avance en la mejora de los sistemas que conforman la oferta de la formación profesional para el empleo, dado que, de manera permanente, se podrán recabar de dicho registro el personal formador que se precise, con la seguridad de que cumplen los requisitos exigidos y el personal formador tiene la seguridad jurídica del cumplimiento de requisitos, mientras no cambien los establecidos a nivel estatal. Se conforma como un instrumento para una gestión ágil en la selección de personal formador.
Las prescripciones del personal formador se establecen no solo en el artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Cada Real Decreto por el que se establecen uno o varios certificados de profesionalidad, establece, en el apartado IV de cada certificado, las prescripciones del personal formador para cada uno de los módulos formativos que lo integran. Asimismo, la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, establece en sus artículos 29 y 30, los requisitos sobre personal formador y tutor-formador.
El personal formador para la impartición de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, requiere justificar que cumple con las prescripciones de los formadores reguladas específicamente para cada módulo formativo que conforma cada certificado de profesionalidad regulado en el correspondiente Real Decreto y los requisitos generales establecidos en el artículo 13 Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Al crear este registro no será necesario que cada vez que una persona formadora vaya a impartir un módulo formativo tenga que presentar toda la documentación acreditativa con la que cumple con las prescripciones de formador.
Permitirá, a las personas inscritas en este registro, acreditar que se cumple con las prescripciones de formador o, en su caso, de formador-tutor para un módulo formativo o certificado de profesionalidad sin tener que aportar documentación alguna.
La elaboración del Proyecto de Orden se encuentra justificada por razón del interés general, por identificarse claramente los fines perseguidos con esta iniciativa normativa y por ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La elaboración del presente Proyecto de Orden responde al principio de necesidad de seguridad jurídica para adaptar la normativa autonómica a la normativa estatal, que tiene carácter básico.
- Crear y regular el Registro de personal formador para la impartición de acciones formativas conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad, completos o por módulos formativos, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo objeto es disponer de un instrumento de gestión ágil, así como de una base de datos de personal formador con la experiencia y conocimientos precisos que cumplan los requisitos para impartir acciones formativas asociadas a certificados de profesionalidad, facilitando la gestión a los centros acreditados, de dichas acciones formativas, y seleccionar al personal formador, para ello contará con los soportes documentales e informáticos adecuados a su fin.
- Incide en la calidad de las acciones formativas, al permitir que los requerimientos de formador estén verificados de forma transparente y eficaz para el seguimiento de la impartición y asistencia de todos los participantes, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición.
analisisfpe.cefta@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.