Decreto __/2020, de __ de __, por el que se declara la Geoda de Pulpí y Mina Rica del Pilar de Jaravía monumento natural de Andalucía y se dictan normas y directrices para su ordenación y gestión
Información general
La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los espacios
naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su
protección, contiene normas que definen el régimen jurídico de la figura de monumento
natural.
El Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de
Monumento Natural de Andalucía, da un nuevo impulso a través de esta figura de
protección a la conservación del medio natural en nuestra Comunidad Autónoma y a
la implicación de la sociedad en la defensa y reconocimiento de sus valores naturales,
estableciendo un procedimiento de declaración en el capítulo II de dicho Decreto.
Evitar la transformación, deterioro o desaparición de elementos, merecedores de
ser conservados por las generaciones futuras, así como regular y facilitar el disfrute por los
ciudadanos.
Dar un marco normativo para la conservación de este espacio que por su valor , geológico,
minero, cultural y su singularidad y belleza requiere de una protección especial mediante
la declaración bajo la figura de Monumento Natural.
Mantener la integridad estructural geológica y minera de la Geoda de Pulpí y Mina Rica,
mejorar el modelo de uso socioeconómico actual, potenciar la investigación y estudio de
la Mina Rica, proporcionar diferentes formas de uso y gestión de la mina compatibles con
una correcta gestión del uso público de las instalaciones, y el desarrollo de actividades
de educación ambiental, establecimiento de recursos humanos y medios técnicos para
vigilar y controlar la seguridad de la mina y del estado de conservación de los valores
geológicos y mineros del espacio.
La alternativa sería no dotarlo de protección, pero no garantiza íntegramente la
conservación de la Geoda de Pulpí y la Mina Rica del Pilar de Jaravía más allá de la
protección que le confiere la calificación urbanística del suelo en el PGOU y otros
planes sectoriales de materia urbanística en la provincia. El no declararlo supondría no
poner en valor el carácter de monumentalidad, reconocimiento y aprecio
de los valores singulares de la Geoda y la Mina.
monumentosnaturales2020.cpp.CAGPDS@juntadeandalucia.es
Quien formule aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón
social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.