Decreto __/2020, de __ de __, por el que se declara la Geoda de Pulpí y Mina Rica del Pilar de Jaravía monumento natural de Andalucía y se dictan normas y directrices para su ordenación y gestión

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los espacios

naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su

protección, contiene normas que definen el régimen jurídico de la figura de monumento

natural.

El Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de

Monumento Natural de Andalucía, da un nuevo impulso a través de esta figura de

protección a la conservación del medio natural en nuestra Comunidad Autónoma y a

la implicación de la sociedad en la defensa y reconocimiento de sus valores naturales,

estableciendo un procedimiento de declaración en el capítulo II de dicho Decreto.

Problemas que se pretenden solucionar

Evitar la transformación, deterioro o desaparición de elementos, merecedores de

ser conservados por las generaciones futuras, así como regular y facilitar el disfrute por los

ciudadanos.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Dar un marco normativo para la conservación de este espacio que por su valor , geológico,

minero, cultural y su singularidad y belleza requiere de una protección especial mediante

la declaración bajo la figura de Monumento Natural.

Objetivos de la norma

Mantener la integridad estructural geológica y minera de la Geoda de Pulpí y Mina Rica,

mejorar el modelo de uso socioeconómico actual, potenciar la investigación y estudio de

la Mina Rica, proporcionar diferentes formas de uso y gestión de la mina compatibles con

una correcta gestión del uso público de las instalaciones, y el desarrollo de actividades

de educación ambiental, establecimiento de recursos humanos y medios técnicos para

vigilar y controlar la seguridad de la mina y del estado de conservación de los valores

geológicos y mineros del espacio.

Posibles soluciones alternativas

La alternativa sería no dotarlo de protección, pero no garantiza íntegramente la

conservación de la Geoda de Pulpí y la Mina Rica del Pilar de Jaravía más allá de la

protección que le confiere la calificación urbanística del suelo en el PGOU y otros

planes sectoriales de materia urbanística en la provincia. El no declararlo supondría no

poner en valor el carácter de monumentalidad, reconocimiento y aprecio

de los valores singulares de la Geoda y la Mina.

Envío de aportaciones

monumentosnaturales2020.cpp.CAGPDS@juntadeandalucia.es

Quien formule aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón

social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sostenibilidad y Medio Ambiente
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