Proyecto de Decreto por el que se regula el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Información general
Decreto 322/2011, de 18 de octubre, por el que se crea y regula el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las obligaciones contables y el deber de información de las personas y entidades mediadoras de seguros y corredoras de reaseguros inscritas.
Por un lado, adaptar la normativa autonómica a la modificación de la normativa básica estatal aplicable, puesto que la disposición autonómica actualmente vigente, el Decreto 322/2011, de 18 de octubre, se fundamenta en la Ley 26/2006, de 17 de julio, que ha sido derogada por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Por otro lado, se pretende efectuar una regulación completa y óptima del Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los procedimientos tramitados por el mismo, corrigiendo los defectos de la anterior regulación que se han puesto de manifiesto en su aplicación durante su vigencia y aportando mayor seguridad jurídica en las relaciones de los distribuidores de seguros privados con la Administración.
El Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, introduce importantes novedades con respecto a la normativa anterior, siendo la más destacable a los efectos que aquí interesan la creación, bajo la denominación “distribuidor de seguros”, de nuevas figuras que coexisten con las tradicionales figuras de mediador de seguros, que siguen vigentes aunque con destacadas modificaciones en cuanto a los requisitos y régimen de ejercicio de la actividad. Las citadas novedades determinan la necesidad de modificar la disposición que regula el Registro de las personas y entidades que intervienen en la distribución de seguros privados, tanto en lo que se refiere a la propia estructura del mismo (se han de introducir nuevas secciones para las nuevas figuras de distribuidores de seguros) como a los requisitos que han de reunir y la documentación para acreditar los mismos.
La adecuación de la normativa autonómica a la normativa básica estatal que, a su vez, es transposición de la normativa europea.
No se contemplan, debido a la necesidad de adaptación a la normativa básica estatal.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:
sectorasegurador.chie@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.