Innovación del Plan Especial del Sistema General Aeroportuario Federico García Lorca Granada-Jaén.
Información general
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Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
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Artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por el artículo 52 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y por su posterior desarrollo a través del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, modificado por Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, y Real Decreto 1267/2018, de 11 de octubre.
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Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
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El primer Plan Director del Aeropuerto FGL Granada-Jaén, aprobado por Orden Ministerial de 23 de julio de 2001 (BOE nº 190, de 9 de agosto de 2001).
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Plan Especial del Sistema General Aeroportuario Federico García Lorca Granada-Jaén (PESGA 2004), aprobado definitivamente por Acuerdo de 15 de abril de 2004, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada (BOP de Granada nº 86, de 6 de mayo de 2004).
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Plan Director del Aeropuerto Federico García Lorca Granada-Jaén, aprobado por Orden FOM/2220/2010, de 30 de junio de 2010 (BOE nº 195, de 12 de agosto de 2010).
Desde que se aprobó el primer Plan Director del Aeropuerto FGL Granada-Jaén,en julio de 2001, y el Plan Especial (PESGA 2004),las necesidades de desarrollo del mismo se han visto modificadas puesto que el crecimiento del tráfico, tanto de pasajeros como de aeronaves, experimentado ha sido muy superior a lo previsto en el anterior Plan Director, lo que hizo aconsejable realizar una serie de actuaciones para garantizar el tratamiento del tráfico con los debidos niveles de seguridad, eficiencia y calidad. Para ello, se revisó el Plan Director, aprobándose uno nuevo mediante la Orden FOM/2220/2010, de 30 de junio, que delimita una nueva zona de servicio del citado aeropuerto, e incluye los espacios que garantizan su ampliación y desarrollo de acuerdo con ciertos criterios de planificación, a la vez que mantiene la vigencia del planeamiento especial aprobado, en todo cuanto no se oponga a dicho Plan Director, hasta que no se apruebe el planeamiento especial que lo desarrolle, y que es el plan objeto de esta consulta.
Como se deduce de lo anterior, se ha originado un desfase entre algunas de las determinaciones de ordenación establecidas en el Plan Especial (PESGA 2004) y la situación actual, derivada de la aprobación del nuevo Plan Director, por lo que resulta necesario y conveniente innovar el Plan Especial vigente, que se ha de adaptar a la evolución del aeropuerto y por supuesto al Pan Director aprobado en 2010, con independencia de que el Plan Especial (PESGA-2004) continúe vigente en aquellas áreas y determinaciones no modificadas por el citado nuevo Plan Director.
La singularidad y complejidad de las modernas infraestructuras aeroportuarias y el creciente desarrollo del tráfico y transporte aéreos, precisan que el aeropuerto y su zona de servicio sean ordenados adecuadamente, para que se puedan prestar servicios, seguros, eficaces y competitivos.
El desarrollo de la infraestructura aeroportuaria conlleva, además, el aprovechamiento de las oportunidades económicas que la actividad aeroportuaria puede generar en su entorno y el sostenimiento de las posibilidades de crecimiento de los complejos aeroportuarios.
El Plan Especial, cuyo ámbito comprende los términos municipales de Chauchina, Santa Fe y Cijuela, afecta a los recintos nº 1, 2, 3 y 4, incluidos en la Zona de Servicio delimitada por el vigente Plan Director del Aeropuerto FGL yocupa una superficie estimada de 199,63 ha, de las cuales 144,73 ha corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves, 21,59 ha al Subsistema de Actividades Aeroportuarias, y 33,31 ha a la Reserva Aeroportuaria.Tiene por objeto la regulación de la implantación del Aeropuerto FGL Granada-Jaén adecuándose a su función vertebradora de una política territorial, definiendo los criterios de diseño, las características funcionales y de localización y ajustándose a las determinaciones del Plan Director del Aeropuerto de Granada de 2010. Así mismo, persigue la reducción del impacto medioambiental que genera sobre su entorno, así como la compatibilidad con el desarrollo urbanístico del mismo.
ALTERNATIVA CERO. La alternativa cero supone no desarrollar urbanísticamente el Sistema General Aeroportuario (SGA) a través del PESGA FGL Granada-Jaén objeto de estudio, que seguiría desarrollándose en base al vigente PESGA (2004), de manera que el Sistema General Aeroportuario podría verse afectado de forma negativa en tanto que, no quedarían totalmente garantizadas: unas instalaciones del SGA adecuadas al tráfico de pasajeros propuesto; una ordenación del Subsistema de Actividades Aeroportuarias que afiance la máxima eficacia y comunicación entre el lado tierra y el lado aire; la implantación y operación del SGA en armonía con el planeamiento urbanístico y territorial de su entorno; así como el desarrollo de un Subsistema de Actividades Aeroportuarias compatible con las características ambientales y paisajísticas de su entorno ambiental.
ALTERNATIVA DE ORDENACIÓN DEL PESGA FGL GRANADA-JAÉM. Supone la organización espacial aeroportuaria definida y conlas directrices de ordenación establecidas en el Plan Director aprobado en 2010.
peaeropuertogranadajaen.cpp.cfiot@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.